Disposición N° 186/GCABA/DGTYT/05

FirmantesCárcova
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Tránsito y Transporte
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPOSICIÓN N° 186/ GCABA/ DGTYT/ 05

LÍNEAS DE COLECTIVO - SE AUTORIZA EN FORMA PRECARIA, PROVISORIA Y REVOCABLE LOS EMPLAZAMIENTOS DE CABINAS PARA LA VENTA ANTICIPADA DE BOLETOS EN DISTINTOS LUGARES - MODELOS DE CABINAS - PLAZA MISERERE - PLAZA ONCE - CONSTITUCIÓN - CORREO CENTRAL - CHACARITA - RETIRO - BARRANCAS DE BELGRANO - LINIERS - CENTRO MUNICIPAL DE EXPOSICIONES Y PLAZA DE LOS VIRREYES

Buenos Aires, 07/06/2005

Visto los términos de la Nota N° 879-DGTyT/05, relacionada con la venta anticipada de boletos; y

CONSIDERANDO:

Que la venta anticipada de boletos para las líneas de autotransporte colectivo de pasajeros se encuentra autorizada por la Resolución N° 406/94 de la Secretaría de Transporte de la Nación;

Que a la fecha distintas líneas de colectivos han emplazado cabinas para esta venta anticipada de boletos careciendo para ello de autorización explicita para dichas tareas por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que los citados emplazamientos se observan en los principales centros de transbordo de la ciudad tales como Plaza Miserere, Chacarita, Liniers, Retiro, Constitución, Correo Central, Barrancas de Belgrano, Centro Municipal de Exposiciones y plaza de los Virreyes;

Que a la fecha no se ha definido el mobiliario urbano para la Ciudad de Buenos Aires;

Que en atención a las clausuras actuales de estos elementos en el área de Plaza Miserere, resulta necesario regularizar dicha situación en forma provisoria,

Que sin perjuicio de ello la Subsecretaría de Medio Ambiente no tiene objeciones en autorizar en forma precaria y revocable la utilización del espacio público para los emplazamientos de las cabinas para la venta anticipada de boletos en los centros de transbordo;

Que por tal motivo esta repartición entiende conveniente y necesario establecer un marco regulatorio para las líneas que tienen o consideren necesario emplazar cabinas para dicha tarea, siempre que los espacios disponibles así lo permitan, todo ello referido únicamente a las áreas de centros de transbordo antes mencionadas;

Que las cabinas que se emplacen deberán responder a un criterio unificado entre los tres modelos que como Anexo I forma parte integrante de la presente;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE:

Artículo 1°

Autorizar en forma precaria...

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