Disposición N° 969/GCABA/DGHP/04

FirmantesFigueroa
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Habilitaciones y Permisos
Fecha de la disposición22 de Junio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPOSICIÓN N° 969/ GCABA/ DGHP/ 04

APRUEBA CIRCUITO ADMINISTRATIVO APLICABLE AL SERVICIO DE CONTRALOR DE LOCALES HABILITADOS Y POR HABILITAR - APROBACIÓN - VERIFICACIÓN - FISCALIZACIÓN - HABILITACIONES - PERMISOS

Buenos Aires, 22/06/2004

Visto la Ordenanza N° 33.266 AD 700.1, la Ordenanza N° 44.947 (B.M. N° 19.045), la Ordenanza N°49.510 (B.M. N° 20.137), los Decretos Nros. 2.516-GCABA/98, 1.510-GCABA/97, 2.720-GCABA/03, 2.115-GCABA/03, y 467-GCABA/04, la Resolución N° 210-SJySU/04, y

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento de solicitud y obtención de las habilitaciones comerciales en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra normado por la Ordenanza N° 33.266, modificada por las Ordenanzas Nros. 44.947 y 49.510, y reglamentado por el Decreto N° 2.516-GCABA/98;

Que por Decreto N° 2.115-GCABA/03 y su modificatorio el Decreto N° 467-GCABA/04 se dispuso la creación, en el ámbito de la Dirección General de habilitaciones y Permisos, del Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados y del Registro de profesionales verificadores de habilitaciones reglamentado por Resolución N° 210-SJySU/04;

Que el art. 2° del Decreto N° 1.510-GCABA/97 (Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires) y el Decreto N° 2.720-GCABA/03 otorgan facultades suficientes a esta Dirección General para avocarse en el trámite de las actuaciones que resulten de su competencia;

Que en virtud de los antecedentes de derecho en la materia resulta oportuno, en concordancia con los profundos procesos de cambio y optimización de recursos existentes encarados por esta administración, generar distintas alternativas de control de gestión para el logro de un ejercicio eficaz de la competencia de los organismos comprendidos en el proceso, como así también de los actos administrativos que de ellos emanan;

Que todo ello pretende transparentar la verificación y fiscalización de los distintos establecimientos comerciales en sus aspectos estáticos y dinámicos con una ágil herramienta que propenda al equilibrio entre los derechos y obligaciones de los ciudadanos, de los titulares de las actividades habilitadas y por habilitar, los de la comunidad en la que trabajan y se desenvuelven y por último los de esta administración en su relación con todos ellos;

Que conjugado ello con el aspecto eminentemente programático de la norma que dio origen al Servicio de Control de Locales Habilitados y por Habilitar, resulta imprescindible implementar un circuito administrativo que otorgue operatividad a los derechos, obligaciones y procedimientos por medio del cual se lleve a cabo un control ordenado, periódico y sistemático de las actividades de los profesionales verificadores de habilitaciones que implique como resultado un seguimiento pormenorizado de las actuaciones encomendadas a los mismos en su correlato con la realidad constructiva y de funcionamiento de los locales comerciales que se han habilitado o se pretendan habilitar;

Que el citado circuito administrativo tendrá por objeto establecer diferentes etapas de procedimiento para su aplicación obligatoria por quienes ejerzan la competencia específica que se les ha desconcentrado o delegado con el objetivo de simplificar las tareas y procesos que la normativa vigente establece;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y las misiones que le fueron oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1°

Apruébese el circuito administrativo aplicable al Servicio de Contralor de Locales Habilitados y por Habilitar -en adelante SCLHypH-, que a continuación se detalla.

Artículo 2°

De la solicitud de verificación especial y de las condiciones de admisibilidad de expedientes:

  1. habilitaciones comprendidas en los arts. 2.1.5 y 2.1.6 del CHyV y de verificación especial tipo I, por aplicación de la Resolución N° 210-SJySU/04.

    A1.- Culminado el trámite con la signatura de la correspondiente plancheta de habilitación y habiendo el interesado procedido a retirar la documentación habilitante, el Departamento Certificaciones -en adelante DC- girará el expediente en el plazo máximo de 2 (dos) días al Sector Trámite -en adelante ST- del SCLHypH.

    A2.- Culminado el trámite con la signatura de la correspondiente plancheta de habilitación y no habiendo el interesado procedido a retirar la documentación habilitante en el plazo máximo de 90 (noventa) días de extendida, el DC girará sin más trámite el expediente al ST del SCLHypH, el cual procederá a incluirlo en el sorteo siguiente a su...

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