Disposición N° 111/GCABA/DGSSP/05

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 111/ GCABA/ DGSSP/ 05

RENOVACIÓN - HABILITACIÓN DE EMPRESAS - BASE 365 - BUENOS AIRES SISTEMAS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS S.R.L.: SE LE RENUEVA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA CON MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS Y ELECTROÓPTICOS

Buenos Aires, 09/05/2005

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627-GCABA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 34-DGSSP/02 y 186-DGSSP/04, y la Carpeta N° 177-DGSSP/02 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 34-DGSSP/02 de fecha 28/11/02, la empresa Base 365 - Buenos Aires Sistemas de Seguridad y Emergencias S.R.L., con domicilio real y constituido en Av. Carlos Pellegrini 445, 4° piso, ofic. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año para prestar servicios de vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos, sin autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01;

Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, para el período 03/04, mediante Disposición N° 186-DGSSP/04;

Que habiendo vencido su plazo la interesada solicitó ante esta Dirección General el otorgamiento de una nueva renovación anual para el período 2004/05;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Ángel Basilio Pistarelli, LE 4.378.915;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCABA/02;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01, para concederle la renovación solicitada, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5°, inc. g) de...

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