Disposición N° 118/GCABA/DGSSP/05

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 118/ GCABA/ DGSSP/ 05

RENOVACIÓN - HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - CENTRO DE INVESTIGADORES PRIVADOS ARGENTINOS S.A. - SE LE RENUEVA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES, CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS

Buenos Aires, 17/05/2005

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260) y 627-GCABA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones N° 34-DGSSP/03 y N° 161-DGSSP/04, y la Carpeta N° 218-DGSSP/02 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 34-DGSSP/03 de fecha 13/3/03, la empresa Centro de Investigadores Privados Argentinos S.A., con domicilio real y constituido en calle Rondeau 3023, piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133-GCABA/01;

Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, para el período comprendido entre el 13/3/04 y el 12/3/05, mediante Disposición N° 161-DGSSP/04;

Que habiendo vencido su plazo la interesada solicitó ante esta Dirección General el otorgamiento de una nueva renovación anual para el período comprendido entre el 13/3/05 y el 12/3/06;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Daniel Luis Antonio Costa, LE 4.377.514;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCABA/02;

Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 12.248 de fecha 22/2/02, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.666 del Registro Nacional de Armas;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N°...

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