Disposición N° 118/GCABA/DGSSP/05
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 17 de Mayo de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 118/ GCABA/ DGSSP/ 05
RENOVACIÓN - HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - CENTRO DE INVESTIGADORES PRIVADOS ARGENTINOS S.A. - SE LE RENUEVA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES, CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS
Buenos Aires, 17/05/2005
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260) y 627-GCABA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones N° 34-DGSSP/03 y N° 161-DGSSP/04, y la Carpeta N° 218-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 34-DGSSP/03 de fecha 13/3/03, la empresa Centro de Investigadores Privados Argentinos S.A., con domicilio real y constituido en calle Rondeau 3023, piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133-GCABA/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, para el período comprendido entre el 13/3/04 y el 12/3/05, mediante Disposición N° 161-DGSSP/04;
Que habiendo vencido su plazo la interesada solicitó ante esta Dirección General el otorgamiento de una nueva renovación anual para el período comprendido entre el 13/3/05 y el 12/3/06;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Daniel Luis Antonio Costa, LE 4.377.514;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCABA/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 12.248 de fecha 22/2/02, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.666 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N°...
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