Disposición N° 88/GCABA/DGSSP/05
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 28 de Abril de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 88/ GCABA/ DGSSP/ 05
HABILITACIONES Y PERMISOS - FERMINO SEGURIDAD S.R.L. SE LE RENUEVA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES, CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS
Buenos Aires, 28/04/2005
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627-GCABA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones N° 27-DGSSP/03 y N° 155-DGSSP/04, y la Carpeta N° 100-DGSSP/ 02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 27-DGSSP/03 de fecha 21/2/03, la empresa Fermino Seguridad S.R.L., con domicilio real y constituido en Tucumán 766, 8° piso, oficina 238 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, para el período 2003/2004, mediante Disposición N° 155-DGSSP/04;
Que habiendo vencido su plazo la interesada solicitó ante esta Dirección General el otorgamiento de una nueva renovación anual para el período 04/05;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Ángel José Enrique Didoni, DNI 1.809.336;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCABA/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 13.719 de fecha 14/4/03 recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.866 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01, para concederle la...
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