Disposición N° 4/GCABA/DGCYS/05

FirmantesCastillo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección Genera de Coordinación y Seguimiento
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

DISPOSICIÓN N° 4/ GCABA/ DGCYS/ 05

DESESTIMA EL RECLAMO DE MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA RESPECTO DEL REINTEGRO QUE SE ABONÓ A UN ASEGURADO - SEGUROS - FERNANDO PABLO RESTELLI - HURTO DE AUTOMÓVIL - ASEGURADORA - ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO DEL PLATA - DESESTIMACIÓN - GARAJE

Buenos Aires, 18/02/2005

Visto el Expediente N° 49.786/03, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones Mapfre Argentina Seguros S.A., a través de su apoderado el señor Fernando Pablo Restelli, le reclama a esta administración el reintegro de la suma que debió abonarle a uno de sus asegurados Víctor Daniel Lucente, a consecuencia del hurto del automóvil marca Peugeot 504 dominio SSL 279, perteneciente al mismo;

Que en su escrito la citada compañía aseguradora manifiesta que el hecho se produjo el 26/7/02, cuando el vehículo se encontraba estacionado en el estacionamiento del Edificio del Plata, sito en Carlos Pellegrini 211;

Que asimismo funda dicho reclamo en la existencia de una prestación del servicio de garaje por parte de esta administración, siendo a su juicio responsable por el hecho denunciado;

Que a fs. 18/31 lucen dos actuaciones notariales de las que surgen que la mencionada sociedad confirió poder general judicial, entre otros, a favor del señor Fernando Pablo Restelli;

Que el peticionante acompaña a fs. 32/72 copia de la documentación relacionada con el hecho y con el pago que su mandante efectuara a favor del asegurado;

Que consultado el Sr. Jefe de Departamento de Supervisión de Servicios de la Dirección Administración del Edificio del Plata a fs. 92, el mismo informa que no existe documentación alguna que certifique que el vehículo mencionado hubiese estado estacionado en el predio el día y hora consignados, a su vez acompaña un listado de cocheras otorgadas por la entonces Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el cual figura el agente Lucente;

Que tal cual lo informara a requerimiento del órgano asesor a fs. 95, mediante Inf. N° 25.416-GCyS/04, las personas incluidas en el listado acompañado a fs. 88/89 no deben efectuar pago alguno por la utilización de los espacios cedidos para estacionar sus vehículos particulares;

Que el contrato de garaje es una figura atípica compleja, que reviste caracteres de la locación de las cosas, del depósito y de la locación de servicios;

Que en tal sentido se ha sostenido que el...

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