Disposición N° 27/GCABA/DGPI/05

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo
Fecha de la disposición17 de Enero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 27/ GCABA/ DGPI/ 05

INMUEBLE SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA 977, PB, UF 1: SE AUTORIZA SU USO COMO COMERCIO MINORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES - AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN DE USOS - RESTAURANTE - CAFÉ - BAR - PIZZERÍA - DISTRITO R2AI

Buenos Aires, 17/01/2005

Visto que por Expediente N° 53.323/02, se consulta sobre la posibilidad de localización en el predio sito en la calle Soldado de la Independencia 977, P.B., U.F. N° 1, los rubros Comercio minorista de productos alimenticios en general, de productos alimenticios envasados, restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería, casa de comidas, rotisería, comercio minorista de elaboración y venta de pizza, fugazza, fainá, empanadas, postres, flanes, churros, grill, comercio minorista de artículos de perfumería y tocador, comercio minorista de artículos personales y para regalos, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 - B.O. N° 1044);

Que el uso Comercio minorista de productos alimenticios en general, de productos alimenticios envasados se encuentra comprendido en el rubro Productos alimenticios, y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio). tabaco, productos de tabaquería y cigarrería, permitido en el Distrito hasta una superficie máxima de 200 m2;

Que el uso Restaurante, cantina, casa de lunch, casa de comidas, rotisería, comercio minorista de elaboración y venta de pizza, fugazza, fainá, empanadas, postres, flanes, churros, grill se encuentra comprendido en el rubro Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, permitido en el Distrito hasta una superficie máxima de 750 m2;

Que el uso Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador se encuentra comprendido en el rubro Perfumería, artículos de limpieza y tocador, permitido en el Distrito de referencia, hasta una superficie máxima de 200 m2;

Que con respecto al requerimiento de estacionamiento, el mismo resulta en el presente caso de cumplimiento optativo por tratarse de un salón de menos de 150 m2;

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código (AD 610.21) determinará la factibilidad de la localización Café, bar, despacho de...

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