Disposición N° 327/GCABA/DGSSP/04
Firmantes | Rizzo |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 327/ GCABA/ DGSSP/ 04
DELTA SEGURIDAD S.R.L - SE CONCEDE LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA - SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA - CUSTODIAS PERSONALES
Buenos Aires, 28/12/2004
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603), su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627-GCBA/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 73-DGSSP/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963) oportunamente presentada por la empresa Delta Seguridad S.R.L., con domicilio real en Guaminí 1090 y constituyendo el legal en Caaguazú 7295 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, a la señorita Paula Daniela Alcoba, DNI 23.477.471;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCBA/02;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 8° incs. d) y e) y el art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de dicha norma, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5°, inc. g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCBA/01 para concederle la habilitación requerida, como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;
Por...
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