Disposición N° 368/GCABA/DGCG/04

FirmantesTieppo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Contaduría
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

DISPOSICIÓN N° 368/ GCABA/ DGCG/ 04

GOLDEN CHEF S.A. - SE DA POR FINALIZADO EL TRÁMITE DISCIPLINARIO - ANOMALÍAS - INCUMPLIMIENTO DE EMPRESAS - QUIEBRA - SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS - ORDEN DE COMPRA 103/99 - HOSPITAL RAMOS MEJÍA

Buenos Aires, 14/12/2004

Visto los informes producidos en el Expediente N° 24.375/01 y T.S. N° 4408/13/2002, referentes al incumplimiento en la prestación del servicio de elaboración de comidas y posterior distribución en mesa por parte de la firma Golden Chef S.A. en virtud de la orden de compra N° 103/99 con destino al Hospital General de Agudos Dr. José María Ramos Mejía;

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 349-DGCyC/00 se le aplicó a la adjudicataria la penalidad reglamentaria correspondiente, en virtud del incumplimiento producido con cargo a la orden de compra N° 103/99 con destino al Hospital General de Agudos Dr. José María Ramos Mejía;

Que se corrió el traslado previsto por el inc. 14 del Reglamento de Contrataciones y se siguió el procedimiento administrativo previsto por las normas legales vigentes, informando el Padrón de Proveedores la situación de registro de la firma;

Que la firma adjudicataria no hizo uso de su derecho de defensa por lo que no aportó elemento alguno tendiente a desvirtuar las anomalías registradas;

Que la empresa de marras por Disposición N° C 100-DGCG/02 fue suspendida por un (1) año, es decir, por el máximo previsto por el Reglamento de Contrataciones vigente;

Que a la firma Golden Chef S.A. se le ha decretado la quiebra por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, Secretaría N° 32 de la Capital Federal;

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Contaduría y lo dictaminado por la Procuración General, corresponde en uso de las facultades conferidas por el artículo 61, inc. 17 del Decreto N° 5.720/72 modificado por el Decreto N° 825/88, lo dispuesto por el art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, dictar disposición en el que se tengan por reconocidos los incumplimientos incurridos por la firma y el encuadre de esa conducta dentro de lo normado por el art. 61, inc. 11 ap. b) del Decreto N° 5.720/72 modificado por Decreto N° 825-PEN/88;

Que la Procuración General en su dictamen señala que ...esta Procuración General estima procedente dictar un acto...

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