Disposición N° 3329/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3329/DGDYPC/20
Buenos Aires, 15 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 12751697-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. ROBERTO PROSPERO
ROMANO, DNI 10.833.308, contra Gustavo Fabian De Cornelis, CUIT 20-16766375-4,
por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 18 de junio de 2018
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye por su incomparecencia;
Que por informe IF-2018-25976596-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Gustavo Fabián De
Cornelis, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1790;
Que por providencia PV-2018-31537844-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 inciso h) y 10 inciso b) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que constando la incomparecencia del administrador a la audiencia de conciliación,
corresponde el tratamiento de la cuestión;
Que en lo relativo al procedimiento, hay que recordar que la Ley 941 vigente al
momento de los hechos disponía en su artículo 21, que serán de aplicación en forma
supletoria las disposiciones de la Ley 757 en todas aquellas cuestiones no previstas
por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico, el artículo 9 de la Ley 757 -según texto
consolidado- establece que "Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días
hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe
promover la instancia conciliatoria. (...) c. En caso de incomparecencia injustificada del
denunciante o su representante se le tiene por desistido de la denuncia, siempre que
no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de
los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia. En caso de haber aceptado la autoridad
de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciante, ésta procederá a
fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. d. En caso de
incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha
incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días
hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, y se lo
sanciona con multa cuyo monto será de trescientas (300) unidades fijas a veinte mil
(20.000) unidades fijas o conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria. En caso
de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la incomparecencia del
denunciado, ésta procederá a fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles";
Que como queda demostrado, la única obligación impuesta a las partes es la de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6373 - 09/05/2022

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