Disposición N° 3329/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 3329/DGDYPC/18
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017
VISTO:
El Expediente Electrónico N°07205729 -MGEYA-DGDYPC-2017 y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. GONZALEZ,
Verónica Andrea, DNI 22847666, contra GIMENEZ BITTI GABRIELA, CUIT 27-
18287053-1, RPA, N°290 por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, con fecha 13 de febrero de 2017 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre
partes;
Que por providencia PV-2017- 12342283 -DGDYPC, se formula imputación contra
Giménez Bitti, Gabriela, por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 inciso i)
de la Ley 941;
Que notificada la imputación mediante cédula CD-N°15431-DGDyPC-17 la sumariada
presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...). f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma";
Que la citada imputación quedaría configurada por la supuesta negativa de la Sra.
Giménez Bitti a la petición de una consorcista para acceder a cierta documentación del
consorcio;
Que en efecto, tal y como sostiene la accionante, y conforme surge del correo
electrónico de fecha 24 de febrero de 2016 acompañado en autos, se habría requerido
a la denunciada documentación del consorcio, resumen bancario, sin que se le fuera
provisto en tiempo y forma;
Que al respecto, sostuvo la sumariada en su descargo que "Cabe destacar que de la
propia documentación acompañada por la accionante, surgen los extractos bancarios
enviado por mi administración, como así también los mails confirmando la recepción
de la documentació.(...) así también del mail adjuntado por la denunciante de fecha 12
de mayo de 2015, surge la recepción de los resúmenes bancarios cuando
textualmente dice "recibí el resumen del banco y esta correcto";
Que de la prueba acompañada -correo electrónico correspondiente al 24 de febrero de
2016 enviado por la administradora a la consorcista-, se desprende que el resumen
requerido habría sido enviado a una miembro del consejo de propietarios y que fue
contestado por la misma presentante;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5448 - 03/09/2018

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