Disposición N° 324/GCABA/SIYP/04
Firmantes | Lopatín |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento |
Fecha de la disposición | 14 de Octubre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPOSICIÓN N° 324/ GCABA/ SIYP/ 04
AUTORIZA USO COMERCIAL DEPORTIVO Y SERVICIO DE BAR EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE SANTIAGO DE LAS CARRERAS 362 - AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN DE USOS - BAR - CANCHAS DE MINIFÚTBOL - HOCKEY - VOLLEY - HANDBALL - DISTRITO R2BII
Buenos Aires, 14/10/2004
Visto que por Expediente N° 70.573/01, se consulta sobre la posible localización de los usos Canchas de minifútbol y/o fútbol 5, hockey, volleyball, y handball y servicio de café bar (como actividad complementaria), en el inmueble sito en la calle Santiago De Las Carreras 362, P.B. con una superficie total a habilitar de 1.037,40 m, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2bII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código (Ley 449) determinará la factibilidad de la localización proyectada según lo previsto para las actividades afectadas a la referencia C;
Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana por Informe N° 2.480/SIU/03 se concluye que no existen inconvenientes para la localización propuesta considerando suficientes los 4 módulos para el estacionamiento propuestos por la parte interesada;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental según Informe N° 511/COPUA/03, comparte lo expuesto por la Supervisión Interpretación Urbana, aclarando que con la presentación correspondiente para la Evaluación de Impacto Ambiental, se deberá dejar constancia de la solución a adoptar para proceder a la anulación correcta de la cámara interceptora de nafta, con el fin de impedir una posible contaminación del suelo y/o cualquier riesgo que devenga de su no desactivación;
Que con respecto a la Ley N° 123 (Evaluación Impacto Ambiental), Decreto Reglamentario N° 1.352/GCABA/02, Resolución N° 873-AA, el rubro Club deportivo con instalaciones al aire libre, canchas de golf -fútbol 5- minifútbol, para el Distrito R2b, se encuentra categorizado como Con o Sin Relevante Efecto según correspondiere, por lo que deberá presentarse el estudio respectivo, ante la autoridad de aplicación. En cuanto al rubro Café-Bar (como actividad complementaria) comprendido dentro del rubro Bar, café, wiskería...
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