Disposición N° 286/GCABA/SIYP/04

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 286/ GCABA/ SIYP/ 04

AUTORIZA USOS COMERCIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS, QUIOSCO, PERFUMERÍA, ARTÍCULOS DE LIMPIEZA Y TOCADOR, EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE CRÁMER 362 - AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN DE USOS - DISTRITO U20

Buenos Aires, 16/09/2004

Visto que por Expediente N° 32.073/04, se consulta sobre la posibilidad de localizar en el predio sito en la calle Cramer 362, planta baja, en el rubro Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado supermercado y autoservicio) Quiosco (con las limitaciones del Código de Habilitaciones) y Perfumería, artículos de limpieza y tocador y;

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio localizado en un Distrito U20 zona 2, de Zonificación General del Código de planeamiento Urbano (Ley N° 449, B.O. N° 1044);

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1 del mismo Código determinara la factibilidad de la localización del Uso Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado supermercado y autoservicio) Quiosco (con las limitaciones del Código de Habilitaciones) y Perfumería, artículos de limpieza y tocador;

Que el estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana se concluye se podría acceder a la localización solicitada ;

Que con referencia a la aplicación de la Ley N° 123 (Evaluación de Impacto Ambiental), Decreto reglamentario N° 1.352 / 02, los usos solicitados resultan clasificados como S.R.E. (Sin Relevante Efecto);

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental no encuentra objeciones en la localización de los usos solicitados en los términos propuestos por esta Dirección General de Planeamiento Interpretativo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPONE:

Artículo 1°

Autorizase en el inmueble sito en la calle Cramer 362, planta baja la localización...

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