Disposición N° 212/GCABA/SIYP/04
Firmantes | Lopatín |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPOSICIÓN N° 212/ GCABA/ SIYP/ 04
RATIFICA LA DISPOSICIÓN N° 39/DGPINT/04 - APLICACIÓN DE COMPLETAMIENTO DE TEJIDO - DISTRITO R2ALL - CALLE CRÁMER 1667 - SALIENTES EN FACHADAS LATERALES DE EDIFICIOS - SALIENTES DE BALCONES
Buenos Aires, 15/07/2004
Visto el Expediente Nros. 71.015/2003 y 3.500/2004 por el que se solicita la regulación de las salientes de balcones en las fachadas laterales para el proyecto de completamiento de tejido encuadrado en los términos previstos por el Capítulo 4.10 Completamiento de Tejido Atlas, figura 4.10.3: Tipo C, de la Ley N° 449, Boletín Oficial N° 1044 de la Ciudad de Buenos Aires sancionada el 9 de octubre de 2000 Separata y Decreto N° 844 Boletín Oficial N° 1742 de la Ciudad de Buenos Aires sancionado con fecha 29/7/2003, Texto Ordenado del mismo Código y,
CONSIDERANDO:
Que el caso que nos ocupa mereció un estudio particular por parte de este Organismo, determinándose una regulación especial para el mismo, con el dictado de la Disposición N° 39/DGPINT/04;
Que el Parágrafo 4.4.3.3. Salientes del cornisamiento del Código de la Edificación, prevé: ...El cornisamento de un edificio puede sobresalir del plano autorizado para la fachada principal hasta 1.50 m, sin rebasar la duodécima parte del ancho de la calle y puede dar vuelta sobre el predio lindero hasta una profundidad no mayor que su saliente, siempre que exista una distancia mínima de 2 metros entre su parte más baja y cualquier elemento de la construcción lindera. Lo precedente no rige para los lugares con regulaciones especiales expresamente determinadas en el Código de Planeamiento Urbano...;
Que desde el punto de vista urbanístico y en virtud a que el cuerpo semilibre, se halla por sobre la altura máxima del distrito y su lindero izquierdo, las salientes laterales no afectarían a dicho lindero abriéndose directamente al espacio urbano;
Que desde un punto de vista normativo, se requiere la materialización de una fachada lateral que se vincula con el espacio urbano resultante de producir dicho retiro lateral de 4m mínimos requeridos por la normativa de completamiento de tejidos;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:
Ratifícase en todos sus términos la Disposición N° 39/DGPINT/04.
...
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