Disposición N° 213/GCABA/SIYP/04

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición15 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 213/ GCABA/ SIYP/ 04

AUTORIZA, URBANÍSTICAMENTE, USOS COMERCIALES GASTRONÓMICOS EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE BRASIL 807/11 - AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN DE USOS - CAFÉ - BAR - DISTRITO R2AII

Buenos Aires, 15/07/2004

Visto que por Expediente N° 25.748/2004 se consulta sobre la posibilidad de localizar los usos Café, Bar, Casa de Lunch, Despacho de Bebidas, Whiskería, Cervecería y Casa de Comidas en el inmueble sito en la calle Brasil 807/11, P.B. y Sot., U.F. N° 1 y 2, de sup. aprox. 150 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental según el Art.1° del Acuerdo N° 304/CoPUA/2003, de fecha 10/7/2003, y el Informe N° 128/CPUAM/2004, acordó autorizar a esta Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística a tramitar las actuaciones para la localización de la actividad Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc., en la medida que se cumplan ciertos requisitos;

Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana se concluye que la localización solicitada cumple con los parámetros y condiciones dispuestas según Acuerdo N° 304/CoPUA/2003, por lo que esta Dirección podrá autorizar la localización del uso propuesto sin previa consulta al Consejo del Plan Urbano Ambiental;

Que de acuerdo a la Ley N° 123 de Impacto Ambiental, Decreto N° 1.352/GCABA/2002, el rubro Bar, Café, Whiskería, Cervecería, Lácteos, Heladería, etc.,y Alimentación en general, Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill dentro de los cuales, se comprenden las actividades peticionadas, se encuentran categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO E INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA

DISPONE:

Artículo 1°

Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en la calle Brasil 807/11, P.B. y Sot., U.F. N° 1 y 2, la localización de los usos Café, Bar, Casa de Lunch, Despacho...

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