Disposición N° 216/GCABA/SIYP/04
Firmantes | Lopatín |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPOSICIÓN N° 216/ GCABA/ SIYP/ 04
RATIFICA LA DISPOSICIÓN N° 173/DGPINT/04 MEDIANTE LA QUE SE AUTORIZAN USOS COMERCIALES EN EL LOCAL SITO EN LA CALLE CARLOS CALVO 240 - AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN DE USOS - USO RESTAURANTE - USO CAFÉ - USO BAR - USO PARRILLA - DISTRITO APH1 - BARRIO DE SAN TELMO
Buenos Aires, 22/07/2004
Visto que por Expediente N° 58.330/2003 se solicita reconsiderar la Disposición N° 173/DGPINT/2004, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un local comercial emplazado en la Zona 1a del Distrito APH1, de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano y se encuentra incorporado al Listado de Inmuebles Catalogados de San Telmo con Nivel de Protección C;
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1b, los usos solicitados se encuentran comprendidos en el Agrupamiento Servicios y están afectados por la referencia C, debiendo este Organismo estudiar la factibilidad de su localización;
Que por los presentes actuados se solicita una reconsideración de la Disposición N° 173/DGPINT/2004 del 17 de junio de 2004, por no expedirse respecto de lo requerido a fs. 40 respecto a la eximición de baños para discapacitados, rampas de acceso y/o cualquier otro requerimiento derivado de la Ley N° 962, toda vez que el predio es preexistente y se encuentra catalogado como Cautelar Grado 1;
Que asimismo, solicita una revisión del Art. 2° de la disposición arriba mencionada, por no quedar debidamente sentada la opinión del Órgano de Aplicación del Distrito APH1, con referencia al Plan de Mitigación y Contingencia, sobre todo teniendo en cuenta que su puntaje es de 24, según Fórmula Polinómica de Categorización, siendo el valor de corte de 30, sin que haya indicadores saturados;
Que el recurrente a fs. 51 deja constancia que las medidas para adaptar el inmueble a la normativa vigente fueron óptimas para un inmueble catalogado con nivel de protección cautelar, a fin de lograr el mejor balance posible entre la conservación del edificio y el cumplimiento de las normas. En tal sentido a fs. 40 y reiterado a fs. 52 se presenta un pormenorizado itemizado de los elementos de valor patrimonial a conservar compuesto por:
1- Cielorrasos de bovedilla con tirantería de madera en todos los locales (incluidos cocina y baños).
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