Disposición N° 3327/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3327/DGDYPC/20
Buenos Aires, 15 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 13624554-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. JUSTO ROSENDE,
DNI 4.559.213, contra ALEJANDRO EZEQUIEL CURTI, CUIT 20-16054907-7, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido el traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 31/05/19 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por Informe IF-2019-20704184-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Alejandro Ezequiel Curti, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 11852;
Que por providencia PV-2019-21766887-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos e) y f) y 10 incisos e) e i) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos e) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) e. Llevar actualizado un
libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de
cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad
de los poderes que se presenten. f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación al inciso e) se basó en que no se llevaría actualizado el Libro
de Registro de Firmas ni se exhibiría al comienzo de cada Asamblea, conforme
surgiría de la denuncia y del correo electrónico del 28/02/19 dirigido a
alejandrocurti@live.com, donde se reclamaría la concurrencia a las Asambleas con el
respectivo Libro de Firmas actualizado para su debida exhibición;
Que respecto a la presunta infracción al inciso f), la misma tuvo sustento en que no se
garantizaría el libre acceso a la documentación del Consorcio, en particular a copia de
las Actas de Asambleas, conforme surgiría de la denuncia y del correo electrónico del
15/03/19 enviado a alejandrocurtis@live.com -casilla indicada en las liquidaciones de
expensas-, donde se solicitaría se remitan las copias de las Actas de Asambleas, sin
que conste que hubieren sido proporcionadas;
Que siguiendo con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al
artículo 10 incisos e) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: “De las liquidaciones de
expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) e. Detalle de los pagos por
suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa,
dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos
provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6378 - 16/05/2022

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