Disposición N° 3327/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 3327/DGDYPC/17
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017
VISTO:
El Expediente Electrónico N°6204092-MGEYA-DGDYPC-17 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de GEY, SANDRA KARINA,
DNI.16941385 contra Zas, MANUEL JAIME, CUIT N° 23-04168926-9, por presunta
infracción al rito;
Que por informe IF-2017-12754855-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que el Sr. Manuel Jaime
Zas se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 905;
Que por providencia PV-2017-15339872-DGDYPC, se formuló imputación por
presunta infracción a los artículos, 9 inciso l) apartados f) y g), y 10 incisos e), f) g) e i),
de la Ley Nº 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presentó descargo y no acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso l) apartados f) y g), de la Ley 941, cuyos texto reza:
“Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. “En el ejercicio de sus funciones deben:
Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes
datos: (...) l) Los recibos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes
datos: (...) f). Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de
inscripción en el Registro. g). Lugar y formas de pago (...)";
Que la citada imputación se basó en que de los recibos de pago de expensas
aportados en la denuncia, correspondientes a los meses de octubre de 2015, octubre
noviembre y diciembre de 2016, y febrero y marzo de 2017, no surgiría la inclusión de
la siguiente información exigida por la norma, a saber: datos del administrador, su
firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro, como así tampoco se
indicaría el lugar y las formas de pago;
Que al respecto, resulta menester señalar en primer término que el sumariado no
acompañó en su descargo documental alguna que pudiese desvirtuar la denuncia
incoada, tampoco negó la documental que sirvió de sustento a la presentación de la
Sra. Sandra Karina Gey;
Que más aún, en el primer párrafo de su escrito de descargo admitió que "los recibos
de pago entregados a la Sra. Karina Gey no incluyen mucha de la información que se
puede requerir (...)";
Que en este sentido, es preciso señalar que los datos que la norma obliga a consignar
no dependen de la voluntad o anuencia de los consorcistas sino que son resorte
exclusivo y obligación del administrador. Cabe recordar a este respecto que los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5434 - 13/08/2018

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