Disposición N° 173/GCABA/SIYP/04
Firmantes | Lopatín |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento |
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPOSICIÓN N° 173/ GCABA/ SIYP/ 04
AUTORIZA, URBANÍSTICAMENTE, USOS GASTRONÓMICOS COMERCIALES EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE CARLOS CALVO 240 - AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN DE USOS - USO RESTAURANTE - USO CAFÉ - USO BAR - USO PARRILLA - DISTRITO APH1 - BARRIO DE SAN TELMO
Buenos Aires, 17/06/2004
Visto que por Expediente N° 58.330/2003 se consulta sobre la posibilidad de localizar en el local comercial sito en la calle Carlos Calvo 240 los usos Restaurant-Cantina, Casa de Lunch, Café-Bar, Despacho de bebidas-Whisquería y Cervecería, Confitería, Parrilla con una superficie cubierta de 175,91 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un local comercial emplazado en la Zona 1a del Distrito APH1, de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano y se encuentra incorporado al Listado de Inmuebles Catalogados de San Telmo con Nivel de Protección C;
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1b, los usos solicitados se encuentran comprendidos en el Agrupamiento Servicios y están afectados por la referencia C, debiendo este Organismo estudiar la factibilidad de su localización;
Que desde el punto de vista patrimonial se considera que los rubros solicitados pueden originar impactos en la Zona 1a del Distrito APH1, por lo que se requirió una Memoria Técnica de Mitigación y Contingencia de fs. 41 a 44, respecto a normas de salubridad, seguridad contra incendio y discapacidad. la que deberá ser evaluada por el Órgano de Aplicación de la Ley N° 123;
Que por Informe N° 186/CPUAM/2004 el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo establecido en 7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privada o de personas de derecho público del punto 7 Tramitaciones del artículo 5.4.12. del Código de Planeamiento Urbano, no presenta objeciones desde el punto de vista urbanístico;
Que por lo arriba expuesto y de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de localización de los usos Restaurant-Cantina, Casa de Lunch, Café-Bar, Despacho de bebidas-Whisquería y Cervecería, Confitería, Parrilla, se considera que no existen inconvenientes en acceder a su localización en el local comercial sito en la calle;
Que respecto a la colocación de publicidad, el recurrente informa a fs. 35,37 y 39 que desiste a la...
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