Disposición N° 233/GCABA/SJYSU/04

FirmantesRizzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada - (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 233/ GCABA/ SJYSU/ 04

RENUEVA POR UN AÑO LA HABILITACIÓN CONCEDIDA A BIGGEST S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA - RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - USO DE ARMAS - CUSTODIAS PERSONALES

Buenos Aires, 30/09/2004

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N° 1470), la Disposición N° 17/DGSSP/03 y la Carpeta N° 19/DGSSP/02 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 17/DGSSP/03 de fecha 7/2/03, la empresa Biggest S.A., con domicilio real y constituido en la calle Cosquín 82 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01;

Que actualmente se encuentra en trámite su solicitud de renovación de habilitación, por un nuevo período anual a contar a partir del vencimiento del plazo anterior;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Luis Rubén Mutti, DNI 8.337.702;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;

Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como Usuario Colectivo, conforme Certificado N° 209.576 de fecha 10/9/04, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.513 del Registro Nacional de Armas;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el Art. 18 Inc. a) de la Ley N° 118;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01, para concederle la renovación solicitada, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5°, Inc. g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez...

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