Disposición N° 1117/GCABA/SJYSU/04
Firmantes | Figueroa |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: - Dirección General de Habilitaciones y Permisos - (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 12 de Julio de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANADIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPOSICIÓN N° 1117/ GCABA/ SJYSU/ 04
ESTABLECE REQUISITOS PARA LAS HABILITACIONES QUE PRETENDAN ACOGERSE A LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ART. 4.11.2.5 DEL - SOLICITUDES DE HABILITACIÓN DE LOCALES COMERCIALES - SOLICITUD DE EXCEPCIÓN - EXCEPCIONES - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - PROCEDIMIENTO - OTORGAMIENTO DE HABILITACIONES - TRAMITACIÓN - TRÁMITES - DOCUMENTACIÓN - REQUISITOS - DECLARACIÓN JURADA - PLANO DE OBRA - PRESENTACIÓN DE PLANOS DE OBRA - LEY DE ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
Buenos Aires, 12/07/2004
Visto la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), el Capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, su Decreto Reglamentario N° 2.516/GCBA/1998 (B.O.C.B.A. N° 581) y la Resolución N° 309/SJYSU/2004 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 962, denominada de Accesibilidad Física para Todos, se modificó el Código de la Edificación;
Que por Decreto N° 2.516/GCBA/1998, reglamentario del Capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, se estableció un nuevo procedimiento para el otorgamiento de habilitaciones, cuya finalidad fue implementar un mecanismo administrativo tendiente a obtener mayor celeridad, sencillez y transparencia en los trámites gestionados;
Que la vigencia de la Ley N° 962 ha producido numerosas dificultades interpretativas y de aplicación en las solicitudes tramitadas ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, impidiendo en muchos casos la concreción de los objetivos trazados por el precitado Decreto;
Que por tal motivo, la Resolución N° 309/SJYSU/2004 determinó los alcances del Art. 4.11.2.5 del Código de la Edificación, estableciendo para su aplicación la obligatoriedad de presentar una declaración jurada en la que los interesados manifiesten que el local resulta preexistente a la vigencia de la Ley N° 962 y que en el mismo no se advierte que se hayan realizado obras de ampliación;
Que la mencionada resolución exige que se acompañe, juntamente con la referida declaración, cualquier otro elemento que permita acreditar la preexistencia del local y su destino comercial inmediatamente anterior a la habilitación pretendida, facultando, a su vez, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a establecer por vía reglamentaria la documentación que se requerirá a fin de...
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