Disposición N° 1169/GCABA/SJYSU/04
Firmantes | Figueroa |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: - Dirección General de Habilitaciones y Permisos - (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANADIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPOSICIÓN N° 1169/ GCABA/ SJYSU/ 04
ESTABLECE REQUISITOS PARA LAS HABILITACIONES DE LOCALES BAJO EL RUBRO SALÓN O ÁREA DE JUEGOS PSICOMOTRICES INFANTILES - SOLICITUDES DE HABILITACIÓN DE LOCALES - RUBRO SALÓN DE JUEGOS INFANTILES - AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO MANUAL - JUEGOS INFANTILES MANUALES - EQUIPAMIENTO DE JUEGOS INFANTILES - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INSPECCIÓN DE LOCALES
Buenos Aires, 15/07/2004
Visto los términos de la Ley N° 455 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1025 de fecha 12 de septiembre de 2000 y el Expediente N° 66.382/2003, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la mencionada Ley, se incorpora el Capítulo 10.7 bajo la signatura Equipamiento de Juegos Infantiles manuales de uso público individual a la Sección 10 Espectáculos y Diversiones del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que dicha norma define como Juegos infantiles manuales de uso público individual colectivo, a aquellos instalados de manera permanente (ya sea al aire libre como en espacio cubierto), que requieran para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación, o distintas forma de destreza y movimientos del usuario, exceptuándose aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos;
Que exige además que estos juegos instalados en ámbitos públicos o privados, deben exhibir el correspondiente Certificado de Seguridad y Calidad, que a tales fines debe extender el Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM);
Que asimismo se determina que el libramiento al público de estos juegos de uso público, requiere del cumplimiento del trámite de habilitación previsto en el Art. 2.1.8 AD 700.5, el cual se establece que el local no puede iniciar actividad hasta tanto posea la correspondiente habilitación otorgada;
Que dada la complejidad técnica que presenta la Ley N° 455, resulta necesario contar con un marco reglamentario que permita su implementación;
Que mediante Registro N° 13.884/DGHP/2004, el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) ha manifestado que las normas de seguridad referidas en la mencionada Ley han sufrido modificaciones, motivo por el cual y a los fines...
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