Disposición N° 164/GCABA/DGSSP/04

FirmantesRizzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición27 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 164/ GCABA/ DGSSP/ 04

CONCEDE LA HABILITACIÓN POR UN AÑO A LA FIRMA GRUPO COPINCO S.A., PARA DESEMPEÑARSE COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA - EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - CUSTODIAS PERSONALES

Buenos Aires, 27/07/2004

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 12/DGSSP/04 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales (Art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963) oportunamente presentada por Grupo Copinco S.A., con domicilio real en Libertad 2080, San Pedro, Provincia de Buenos Aires, constituyendo el legal en Conde 2024, piso 2°, Dpto. D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor José Amadeo Pietra, DNI 5.212.478;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;

Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8° Inc. d) y e) y el Art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de dicha norma;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el Art. 18 Inc. a) de la Ley N° 118;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 para concederle la habilitación requerida, como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;

Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 y en uso de las facultades conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 104/GCBA/02;

EL DIRECTOR GENERAL DE...

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