Disposición N° 164/GCABA/DGSSP/04
Firmantes | Rizzo |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 27 de Julio de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 164/ GCABA/ DGSSP/ 04
CONCEDE LA HABILITACIÓN POR UN AÑO A LA FIRMA GRUPO COPINCO S.A., PARA DESEMPEÑARSE COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA - EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - CUSTODIAS PERSONALES
Buenos Aires, 27/07/2004
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 12/DGSSP/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales (Art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963) oportunamente presentada por Grupo Copinco S.A., con domicilio real en Libertad 2080, San Pedro, Provincia de Buenos Aires, constituyendo el legal en Conde 2024, piso 2°, Dpto. D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor José Amadeo Pietra, DNI 5.212.478;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8° Inc. d) y e) y el Art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de dicha norma;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el Art. 18 Inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 para concederle la habilitación requerida, como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 y en uso de las facultades conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 104/GCBA/02;
EL DIRECTOR GENERAL DE...
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