Disposición N° 33/GCABA/SPTYDS/04

FirmantesFaustinelli-De-Vanoli
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Higiene Urbana - (Ex) Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
Fecha de la disposición21 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLEDIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA

DISPOSICIÓN N° 33/ GCABA/ SPTYDS/ 04

NORMA DEROGADA - ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE PASEADOR DE PERROS. DEROGA LA DISPOSICIÓN N° 23/DGHU/04, B.O. N° 1949 - LEY TARIFARIA - PAGO DE TARIFAS - REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - PAGO DE CANON - TRAMITACIÓN - TRÁMITES - DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN - CREDENCIALES DE PASEADORES DE PERROS - CADUCIDAD DE CREDENCIALES

Buenos Aires, 21/07/2004

Visto la Ley N° 1.193, el Decreto N° 1.972/GCABA/01, la Resolución N° 147/SMAYEP/01, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 2° del Decreto citado en el Visto, se creó el Registro de Paseadores de Perros;

Que, por el artículo 3° del Decreto N° 1.972/GCABA/2001 se establece que toda persona que realice la actividad de paseo en el espacio público de más de tres (3) perros por vez, sean éstos propios o de terceras personas en forma permanente u ocasional o aleatoria de manera gratuita o rentada estará obligada a inscribirse en el Registro de Paseadores de Perros;

Que, por el artículo 4° del Decreto citado se designó a la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, a través de la Dirección General de Higiene Urbana, como Autoridad de Aplicación del artículo 29 de la Ordenanza N° 41.831, B.M. N° 18.053 A.D. 463.1 y del Registro de Paseadores de Perros;

Que, por Resolución N° 147/SMAYEP/01, se establece el trámite para la inscripción al Registro de Paseadores de Perros;

Que, el Código Fiscal en su artículo 278, dispone que... la ocupación y/o uso de parques, plazas y paseos públicos que realizan los vareadores o paseadores de perros, obliga al pago de un gravámen con la tarifa y modalidades que establece la Ley Tarifaria con carácter previo al otorgamiento del permiso, que será reglamentado por el Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 34 de la Ley Tarifaria 2004 (Ley N° 1.193) fija en pesos doscientos ($ 200) semestrales el monto del derecho al que se refiere el artículo 278 del Código Fiscal;

Que, atento a lo expuesto corresponde establecer el circuito administrativo que deben cumplir los interesados a fin de abonar el importe determinado por la Ley Tarifaria;

Que, asimismo en su carácter de Autoridad de Aplicación, esta Dirección...

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