Disposición N° 21/GCABA/DGPI/04

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 21/ GCABA/ DGPI/ 04

AUTORIZA URBANÍSTICAMENTE EN EL INMUEBLE SITO EN LA AV. ALMIRANTE BROWN 837/39, P.B. EL USO SALÓN DE FIESTAS PRIVADAS - AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN DE USOS - DISTRITO C3I - BARRIO DE LA BOCA

Buenos Aires, 02/02/2004

Visto que por Expediente N° 20.575/03, se consulta sobre la posible localización uso Salón de Fiestas Privadas en el inmueble sito en la Av. Almirante Brown 837/39, P.B., Sup. Aprox.: 285 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio localizado en un Distrito C3I, Sector 2, barrio La Boca, de zonificación general según el Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);

Que el rubro Café-Concert, Boite, Casa de Fiestas Privadas, se encuentra afectado a la referencia C, que establece que el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta;

Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana de la ex Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, ahora Dirección General de Planeamiento Interpretativo, según Informe N° 3.292/SIU/2003 y Providencia N° 3.293/DGPEIU/2003, se concluye que la localización solicitada cumple con los parámetros de evaluación dispuestos para la implantación de dicho uso en el Distrito C3I;

Que según Informe N° 628/COPUA/2003, el Consejo del Plan Urbano Ambiental comparte lo expuesto por esta Dirección, dejando constancia en el punto 2) de su Informe que para la presentación correspondiente a la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto N° 1.352/GCABA/2002, deberá incluir:

* Plan de gestión de residuos sólidos.

* Tratamientos a las superficies para la absorción de ruidos.

* Plan de contingencia en caso de emergencias relacionados con incendio y/o explosiones.

Que con respecto a la Ley N° 123 (Evaluación de Impacto Ambiental), Decreto reglamentario N° 1.352/GCABA/2002, el uso Casa para Fiestas Privadas resulta categorizado como Con o Sin Relevante efecto Ambiental según correspondiere, debiendo por lo tanto presentar fórmula polinómica y los estudios previstos en la presente Ley, Resolución N° 93/SSEPYDU/02;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO

INTERPRETATIVO

DISPONE:

Artículo 1°

Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en la Av. Almirante Brown 837/39, P.B., Sup. Aprox.: 285 m2, la...

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