Disposición N° 7551/2011

Fecha de disposición04 Noviembre 2011
Fecha de publicación11 Noviembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 4/11/2011

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-625-11-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que vienen los presentes actuados por los que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME) hace saber las irregularidades detectadas en la comercialización de medicamentos por parte de la droguería denominada MEGA DISTRIBUCIONES de Daniel SADOWSKI, con domicilio en la calle Echagüe N° 555, Concordia, Provincia de Entre Ríos, al no encontrarse inscripta ante esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del artículo 3° del Decreto N° 1299/97, ni de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT N° 5054/09.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos afirma que dicha circunstancia fue constatada con motivo de la Orden de Inspección N° 40.033, efectuada en la sede de la droguería de referencia, en las cuales se observó la siguiente documentación comercial emitida por la droguería denominada MEGA DISTRIBUCIONES de Daniel SADOWSKI: Factura A N° 0005-00001782, de fecha 04/08/2011, emitida por la droguería de referencia al SANATORIO CURUZU CUATIA S.R.L., sito en la calle Juan de Vera N° 675, Curuzú Cuatia, Provincia de Corrientes.

Que de acuerdo a lo informado por el INAME, corresponde hacer constar que la droguería de referencia al momento de la citada operación comercial no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1299/97 ni de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT N° 5054/09.

Que en consecuencia, y a la luz de las constancias en autos, dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.

Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Entre Ríos a la droguería denominada MEGA DISTRIBUCIONES de Daniel SADOWSKI, con domicilio en la calle Echagüe N° 555, Concordia, Provincia de Entre Ríos, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades...

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