Disposición N° 7563/2011

Fecha de disposición07 Noviembre 2011
Fecha de publicación11 Noviembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 7/11/2011

VISTO la Ley N° 25.506, su Decreto Reglamentario N° 2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias, las Disposiciones ANMAT Nros. 6889/10, 906/11, 2577/11 y 4029/11 y el Expediente N° 1-47-17.506-11-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del “Programa de Despapelización Segura de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica”, creado por Disposición ANMAT N° 6889/10, se dictó la Disposición ANMAT N° 2577/11 por la que se adoptó el uso de la firma digital; disponiéndose que los usuarios de la referida herramienta informática serán tanto los funcionarios pertenecientes a esta Administración Nacional como los terceros que realizan trámites ante este organismo.

Que mediante Resolución N° 227/10 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA se otorgó a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION (ONTI) de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la licencia para operar como CERTIFICADOR LICENCIADO.

Que la “Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado” de la Autoridad Certificante (AC ONTI), aprobada por la citada resolución, habilita a la ONTI a emitir certificados digitales a favor de personas físicas que realicen trámites ante organismos públicos, cuando se requiera para ello de una firma digital, determinando que, a esos fines, se requiere la suscripción de un acuerdo entre la ONTI y el organismo que lleva adelante las funciones de Autoridad de Registro correspondientes.

Que en ese marco la ONTI y esta ANMAT, en su calidad de AR de la AC-ONTI, creada por Disposición ANMAT N° 906/11, suscribieron un “Acuerdo de Implementación del Procedimiento de Validación de Datos de Solicitudes de Certificados Digitales para Personas Físicas que realicen Trámites con el Estado”, el cual contempla el procedimiento interno que esta Administración Nacional implementará al respecto.

Que como consecuencia del acuerdo suscripto se dictó la Disposición ANMAT N° 4029/11 que estableció la documentación que el solicitante de un certificado de firma digital para realizar trámites ante esta Administración Nacional debe presentar ante el Oficial de Registro de la AR-ANMAT de la AC-ONTI, con el objeto de realizar la validación de su identidad y otros datos.

Que posteriormente se advirtió la necesidad de introducir modificaciones en el citado convenio con el objeto de incluir el procedimiento aplicable para la validación de la identidad y otros datos de las personas físicas que actúan como directores técnicos y co-directores técnicos de las empresas que realizan tramitaciones ante esta Administración Nacional.

Que a esos fines se suscribió un Acuerdo de Modificación del Anexo del acuerdo anteriormente referido.

Que en virtud de ello, resulta necesario modificar el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 4029/11 con el objeto de incorporar las enmiendas introducidas en el aludido convenio tendientes a la verificación de la identidad y otros datos de quienes solicitan un certificado de firma digital en el carácter de directores o co-directores técnicos de las empresas que realizan trámites ante esta Administración Nacional.

Que asimismo, y como consecuencia de la experiencia adquirida en la implementación de los procesos de otorgamiento de certificados de firma digital, se advierte la conveniencia de introducir modificaciones en la “Guía del Usuario” (Anexo II de la Disposición ANMAT N° 4029/11), en lo referente a los diversos requisitos que involucran la tramitación y obtención de un certificado de firma digital, con el fin de facilitar su mejor comprensión.

Que el Comité Ejecutor del Programa de Despapelización Segura de la ANMAT ha expedido informe al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Sustitúyese el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 4029/11 por el Anexo I de la presente disposición.

ARTICULO 2°

— Sustitúyese el Anexo II de la Disposición ANMAT N° 4029/11 por el Anexo II de la presente disposición.

ARTICULO 3°

— La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°

— Regístrese, notifíquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese permanente. — Dr. CARLOS CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.

ANEXO I

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

  1. PERSONAS FISICAS (Unipersonal)

    Las personas físicas (unipersonal) que soliciten el certificado de firma digital deberán presentar la siguiente documentación:

    1. Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento (fotocopia) para ciudadanos argentinos o residentes o Pasaporte o Cédula MERCOSUR (fotocopia) para extranjeros;

    2. Copia autenticada ante Escribano Público del Poder General Amplio o Especial (únicamente en caso de presentarse el apoderado del titular de la explotación unipersonal, debiendo éste acompañar alguno de los documentos mencionados en el punto a);

    3. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); y

    4. Fotocopia simple del Certificado/s de la habilitación/inscripción ante esta Administración Nacional.

  2. - PERSONAS FISICAS (en representación de personas jurídicas)

    Las personas físicas, en representación de personas jurídicas, que soliciten el certificado de firma digital deberán presentar la siguiente documentación:

    2.1.- SOCIEDADES ANONIMAS

    1. Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento (fotocopia) para ciudadanos argentinos o residentes o Pasaporte o Cédula MERCOSUR (fotocopia) para extranjeros;

    2. Constancia de inscripción de la persona jurídica ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

    3. Fotocopia simple del Certificado/s de la habilitación/inscripción ante esta Administración Nacional de la persona jurídica;

      Además de la documentación mencionada en los incisos a), b) y c) deberá presentarse la siguiente documentación, según corresponda:

    4. Representante Legal:

  3. - Estatuto o Acta Constitutiva (copia autenticada ante Escribano Público);

  4. - Inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio (copia autenticada ante...

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