Disposición N° 15/GCABA/SIYP/04

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición27 de Enero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 15/ GCABA/ SIYP/ 04

AUTORIZA, URBANÍSTICAMENTE, LOS USOS SERVICIOS DE PELUQUERÍA, BARBERÍA, SALÓN DE BELLEZA, SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS EN GENERAL EN EL INMUEBLE SITO EN RAMÓN L. FALCÓN 6970, P.B. - AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN DE USOS - BARRIO LINIERS-TELLIER

Buenos Aires, 27/01/2004

Visto que por Expediente N° 34.546/03 se consulta sobre la posibilidad de localizar los usos Servicios de Peluquería, Barbería, Salón de Belleza, Servicios personales directos en general (Manicuría, Depilación, Camas solares y faciales), en el inmueble sito en la calle Ramón L. Falcón 6970, P.B., U.F. N° 1 y 2 unificadas, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio localizado en el Barrio Liniers-Tellier del Distrito U3 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);

Que según el Art. 5.2.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación dice que: ...El Consejo podrá adecuar los cuadros de usos especiales de estos distritos a los Cuadros de Usos 5.2.1.a) y 5.2.1.b) correlacionando los distritos de zonificación general con los subdistritos o subzonas de las normativas especiales;

Que en Virtud de la Nota N° 156/CPU/80, referente a este Distrito, se expresa que se permiten habilitaciones de locales en la calle Ramón L. Falcón entre El Mirasol y El Hornero, siendo los usos permitidos los mismos que admiten en el distrito residencial R2b de acuerdo con lo previsto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1;

Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana, se concluye que la localización solicitada se encuentra sobre la calle Ramón L. Falcón entre El Mirasol y El Hornero, y cumple con los parámetros de evaluación dispuestos para la implantación de dicho uso en los Distritos R2bI-II;

Que de acuerdo a la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto N° 1.352/GCBA/02, los usos solicitados se encuentran categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPONE:

Artículo 1°

Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en la calle Ramón L. Falcón 6970, P.B., U.F. N° 1 y 2 unificadas, la localización de los usos Servicios de Peluquería, Barbería, Salón de...

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