Disposición N° 138/GCABA/SJYSU/04
Firmantes | Rizzo |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada - (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 25 de Junio de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 138/ GCABA/ SJYSU/ 04
CONCEDE LA HABILITACIÓN A LOW RISK GROUP S.R.L. PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA - CUSTODIAS PERSONALES
Buenos Aires, 25/06/2004
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603), su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/2001 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/2002 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 10/DGSSP/2004 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y de custodias personales (artículo 2°, incisos a) y b) Ley N° 118) oportunamente presentada por la empresa Low Risk Group S.R.L. , con domicilio real en Ugarte 1732, 1° piso, Ofic.2, Vicente López, Pcia. de Buenos Aires y constituyendo el legal en Zapata 543, 2° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/2001 para concederle la habilitación requerida y darle de alta en la actividad;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Alberto Martín Miguel López, DNI 20.609.847;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/2002;
Que en atención a lo manifestado precedentemente, resulta pertinente otorgar a la solicitante la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el artículo 8° Incs. d) y e) y el artículo 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de dicha norma;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/2001 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°...
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