Disposición N° 184/GCABA/SIYP/04
Firmantes | Mandolesi |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: - F/n Ente de Mantenimiento Urbano Integral - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento |
Fecha de la disposición | 1 de Abril de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTOF/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL
DISPOSICIÓN N° 184/ GCABA/ SIYP/ 04
APRUEBA LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN SUPERFICIAL DEL ESTADO DE LOS PAVIMENTOS - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO URBANO - APROBACIÓN - SISTEMA DE GESTIÓN DE PAVIMENTOS - DIRECCIÓN GENERAL OBRAS PÚBLICAS - ÍNDICE DE CONDICIÓN DE PAVIMENTOS - CATÁLOGO DE FALLAS DE PAVIMENTOS - AUTOPISTAS URBANAS S.A. - EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS - REHABILITACIÓN DE CALZADAS - ÍNDICE DE RUGOSIDAD INTERNACIONAL - CUNETAS - HORMIGÓN - INSPECCIÓN DE PAVIMENTOS - ASFALTO - BADENES - ADOQUINADO - CORDONES
Buenos Aires, 01/04/2004
VISTO:
La Ley N° 473 y el Decreto Reglamentario N° 1.394/2001, por el que se reglamentan las funciones del Ente de Mantenimiento Urbano Integral tendientes a la dirección, administración y ejecución de los Servicios de Mantenimiento Urbano Integral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Reglamentario N° 1.394/2001, en su artículo II, define las prestaciones que comprenden el Servicio Público de Mantenimiento Urbano;
Que, el artículo III establece las responsabilidades del Director General del Ente, destacándose entre otras, planificar y supervisar los programas de trabajo, obras, política y acciones en las materias de su competencia; proponer y diseñar los lineamientos estratégicos de todos los servicios públicos y obras a su cargo; asesorar a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento en la materia de su competencia; realizar todos los actos que resulten necesarios para el suficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones y de los objetivos descriptos en la Ley N° 473;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) tiene a su cargo las responsabilidades de control, seguimiento, aprobación, recepción de las obras y supervisión técnica de las obras viales que se ejecuten por terceros y por administración, según lo establece la Resolución N° 651/SOYSP/2001;
Que, el EMUI, considera necesario y conveniente normalizar la Metodología de Evaluación Superficial del Estado de los diversos tipos de pavimentos y que se emplea y emplearán para la actualización del Sistema de Gestión de Pavimentos que viene desarrollando;
Que, habiendo finalizado el desarrollo de la Metodología de Evaluación Superficial del Estado de los Pavimentos, que se adjunta como Anexo...
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