Disposición N° 812/GCABA/SJYSU/03

FirmantesMartínez-Gregov-Vispo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: - Dirección General Control de la Calidad Ambiental - (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANADIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DISPOSICIÓN N° 812/ GCABA/ SJYSU/ 03

REINSCRIPCIÓN DE EMPRESAS - REINSCRIBE A FUMIGADORA LERMA EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PRIVADAS DE DESINFESTACIÓN Y DESINFECCIÓN - MARÍA SENTURIÓN

Buenos Aires, 08/10/2003

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/MCBA/80 y el Expediente N° 86.106/84, Ant. 11

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/MCBA/80, oportunamente presentada por María Senturión, con domicilio en la calle José E. Uriburu 629, P. 5°, Of. 29, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro Agencia comercial (para la contratación de servicios para el control de plagas), otorgada por el Expediente N° 13.887/82 a nombre de María Senturión;

Que, el requirente ha designado como Directora Técnica de la Empresa a Emilia Anabel Didlaukis, DNI 21.707.592, de profesión Ingeniera Agrónoma, quien se encuentra inscripta en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 1.524;

Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/MCBA/80;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 6.428 del cual surge que María Senturión no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;

Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

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