Disposición N° 23/GCABA/SPTYDS/04

FirmantesFaustinelli-De-Vanoli
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Higiene Urbana - (Ex) Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLEDIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA

DISPOSICIÓN N° 23/ GCABA/ SPTYDS/ 04

NORMA DEROGADA - ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PASEADOR DE PERROS - DIRECCIÓN GENERAL HIGIENE URBANA - SOLICITUD DE CERTIFICADOS - TRAMITACIÓN - TRÁMITES - REQUISITOS - REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS - INSCRIPCIÓN - PASEO DE PERROS - FORMULARIOS - CADUCIDAD DE CREDENCIALES DE PASEADORES DE PERROS

Buenos Aires, 12/05/2004

Visto la Ley N° 1.193, el Decreto N° 1.972/GCABA/01, la Resolución N° 147/SMAYEP/01, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 2° del Decreto citado en el Visto, se creó el Registro de Paseadores de Perros;

Que, por el artículo 3° del Decreto N° 1.972/GCABA/01 se establece que Toda persona que realice la actividad de paseo en el espacio público de más de tres (3) perros por vez, sean estos propios o de terceras personas, en forma permanente u ocasional o aleatoria, de manera gratuita o rentada, estará obligada a inscribirse en el Registro de Paseadores de Perros;

Que, por el artículo 4° del Decreto citado, se designó a la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, a través de la Dirección General de Higiene Urbana, como Autoridad de Aplicación del Art. 29 de la Ordenanza N° 41.831 y del Registro de Paseadores de Perros;

Que, por la Resolución N° 147/SMAYEP/01, se establece el trámite para la inscripción al Registro de Paseadores de Perros;

Que, el Código Fiscal en su artículo 278, dispone que La ocupación y/o uso de parques, plazas y paseos públicos que realizan los vareadores o paseadores de perros, obliga al pago de un gravamen con la tarifa y modalidades que establece la Ley Tarifaria con carácter previo al otorgamiento del permiso, que será reglamentado por el Poder Ejecutivo.

Que, por el artículo 34 de la Ley Tarifaria 2004 (Ley N° 1.193), se fija en pesos doscientos ($ 200) semestrales el monto del derecho a que se refiere el artículo 278 del Código Fiscal;

Que, atento a lo expuesto, corresponde establecer el circuito administrativo que deben cumplir los interesados a fin de abonar el importe determinado por la Ley Tarifaría y previamente a obtener la Credencial de Paseadores de Perros;

Que, asimismo, en su carácter de Autoridad de Aplicación, esta Dirección General de Higiene Urbana, debe proceder a verificar el pago del...

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