Disposición N° 102/GCABA/SJYSU/04

FirmantesRizzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada - (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 102/ GCABA/ SJYSU/ 04

CONCEDE HABILITACIÓN POR UN AÑO A RUSSO EVENTOS S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA - CUSTODIAS PERSONALES

Buenos Aires, 06/05/2004

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/2001 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCABA/2002 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 7/DGSSP/2004 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y de custodias personales (Art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963) oportunamente presentada por Russo Eventos S.A., con domicilio real en Brandsen 5616, P.B., Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y constituyendo el legal en Avenida Del Libertador Gral. San Martín 7486, piso 8°, Dpto. C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/2001 para concederle la habilitación requerida y darle de alta en la actividad;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor José Wilson Cedrón, DNI 13.385.943;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCABA/2002;

Que en atención a lo manifestado precedentemente, resulta pertinente otorgar a la solicitante la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas

Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8° Incs. d) y e) y el Art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de dicha norma;

Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/2001 y en uso de las facultades conferidas por el Art. 2° del...

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