Disposición N° 89/GCABA/SJYSU/04

FirmantesRizzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada - (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición23 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 89/ GCABA/ SJYSU/ 04

HABILITACIONES - PERMISOS - CONCEDE LA HABILITACIÓN POR UN AÑO A PANTHER SERVICIOS DE SEGURIDAD S.R.L. PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES

Buenos Aires, 23/04/2004

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCABA/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 13/DGSSP/04, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y de custodias personales (Art. 2°, incisos a) y b), Ley N° 118, modificada por Ley N° 963) oportunamente presentada por Panther Servicios de Seguridad S.R.L., con domicilio real en avenida Pavón 3735, piso 11, Dpto. B y constituyendo el legal en la calle Sucre 3055, piso 13, Dpto. B, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 para concederle la habilitación requerida y darle de alta en la actividad;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Leonel Dagoberto Brashich, LE 5.578.111;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCABA/02;

Que en atención a lo manifestado precedentemente, resulta pertinente otorgar a la solicitante la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5°, Inc. g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;

Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8° Incs. d) y e) y el Art. 11 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR