Disposición N° 75/GCABA/SOYSP/03

FirmantesTorres
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: - Dirección General de Cementerios - (Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPOSICIÓN N° 75/ GCABA/ SOYSP/ 03

INVITA A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES INSCRIPTAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS A INTEGRARSE AL SISTEMA DE CUENTAS DE CRÉDITO - INVITACIÓN , INCORPORACIÓN , SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE COBRANZAS , DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA , PAGO DE SERVICIOS , EMPRESAS FÚNEBRES , SISTEMA DE CUENTA DE CRÉDITO PARA EMPRESAS FUNERARIAS , TARJETA , REQUISITOS , PROCEDIMIENTO , TRAMITACIÓN , OPERATORIA , CAJAS , CEMENTERIO DE FLORES , DEPARTAMENTO PROGRAMACIÓN Y CONTROL , CUENTAS DE GARANTÍAS

Buenos Aires, 28/08/2003

Visto, la próxima implementación del Sistema Integrado de Gestión de Cobranzas perteneciente a la Dirección General de Tesorería y

CONSIDERANDO:

Que la puesta en funcionamiento del referido sistema implica dejar sin efecto la metodología vigente para el pago de servicios por parte de las empresas fúnebres;

Que bajo el nuevo sistema, cada servicio debe abonarse al momento de presentarse en la Caja;

Que ello no obstante, a fin de no entorpecer el normal desenvolvimiento de las empresas de servicios fúnebres, la Dirección General de Tesorería previó la implementación de un Sistema de Cuenta de Crédito para Empresas Funerarias, en la cual mediante el uso de una tarjeta provista por dicha unidad de organización se registrarán los montos de las operaciones que realice durante el día y cuyo saldo deberá cancelarse antes del cierre diario de las cajas;

Que a fin de otorgar la facilidad de obtener la apertura de la Cuenta de Crédito para Empresas Funerarias, la Dirección General de Tesorería requiere que el suscripto, en tanto titular de la unidad de organización bajo cuyo control se encuentran las empresas de servicios fúnebres, proceda a efectuar la invitación a las mismas para incorporarse al sistema arriba mencionado y les comunique la modalidad de operación, así como los requisitos y procedimientos para acceder al mismo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°

Invítase a todas las empresas de servicios fúnebres inscriptas ante la Dirección General de Cementerios a incorporarse al Sistema de Cuentas de Crédito para Empresas Fúnebres que forma parte del Sistema Integrado de Gestión de Cobranzas perteneciente a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 2°

Hacer saber a las empresas invitadas la modalidad de operación, así como los requisitos y procedimientos para acceder al Sistema de Cuentas de Crédito para Empresas Fúnebres que forma parte del Sistema Integrado de Gestión de Cobranzas perteneciente a la Dirección General de Tesorería, que se especifican en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°

Regístrese, infórmese por copia certificada a la Dirección General de Tesorería, comuníquese por copia certificada al Departamento Administrativo, para conocimiento y para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia certificada al Departamento Programación y Control, para conocimiento y para su notificación a las cámaras de empresas de servicios fúnebres y empresas independientes; cumplido archívese. Torres.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Sistema Integrado de Gestión de Cobranzas perteneciente a la Dirección General de Tesorería

Sistema de Cuentas de Crédito para Empresas Fúnebres

Modalidad de operación, requisitos, procedimiento y obligaciones

  1. Modalidades de operación

    1.1. A partir de la puesta en funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión de Cobranzas -perteneciente a la Dirección General de Tesorería- y a consecuencia de las modalidades operativas del mismo, las empresas de servicios fúnebres deberán optar por:

    1.1.1. Abonar en efectivo cada servicio al momento de pasar por Caja;

    1.1.2. Incorporarse al Sistema de Cuenta de Crédito para Empresas Funerarias, cuyas modalidades de operación se detallan a continuación.

    1.2. El Sistema de Cuenta de Crédito para Empresas Funerarias implica la utilización de tarjetas provistas por la Dirección General de Tesorería a la...

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