Disposición N° 166/GCABA/DGSSP/03

FirmantesRizzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 166/ GCABA/ DGSSP/ 03

CONCEDE HABILITACIÓN - JOSÉ LAVORI - SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - VIGILANCIA PRIVADA - CUSTODIAS PERSONALES

Buenos Aires, 08/08/2003

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 54/DGSSP/03 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y de custodias personales, (Art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118, conforme texto anterior) oportunamente presentada por José Lavori, con domicilio real y constituido en Ayacucho 1034, piso 3°, oficina F de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por el solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 para concederle la habilitación requerida y darle de alta en la actividad;

Que el requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor José Lavori, LE 4.803.267;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/2002;

Que en atención a lo manifestado precedentemente, resulta pertinente otorgar a la solicitante la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas;

Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8° Incs. d) y e) y el Art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de dicha norma;

Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 104/GCBA/02;

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°

Concédese la habilitación por el término de un año a José Lavori, sin autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de...

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