Disposición N° 40/GCABA/DGCEM/03

FirmantesTorres
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Cementerios
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS

SUSPENSIÓN DE EMPRESAS FÚNEBRES

DISPOSICIÓN N° 40/ GCABA/ DGCEM/ 03

SUSPENDE POR CINCO DÍAS A LA FIRMA COMPAÑÍA DEL PARQUE

Buenos Aires, 22/05/2003

Visto la actualización de datos que se ha realizado en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres y el Legajo N° 68 del mismo, correspondiente a la firma Compañía del Parque, y

CONSIDERANDO:

Que en el legajo de mención no obra la totalidad de la documentación requerida para estar inscripta en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres;

Que, por otra parte, al momento de cursar la pertinente intimación se comprobó sobre terreno que la firma de mención no tiene oficina en el domicilio registrado de Avenida Las Heras 3359 de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por tal motivo, toda la documentación presentada, relativa al ámbito físico de desarrollo de actividades ha quedado desactualizada, desde que la misma corresponde al domicilio de la Avenida Las Heras 3359 de la Ciudad de Buenos Aires, lugar en el cual, en la actualidad funciona una óptica, indicándose que la empresa de servicios fúnebres no se encuentra en tal domicilio desde hace dos años y medio;

Que la firma Compañía del Parque no ha informado cambio de domicilio, desconociéndose por ende el lugar de ubicación actual de las oficinas de dicha firma;

Que, a consecuencia de no denunciar el cambio de domicilio, en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres no se encuentra acreditada la habilitación del local, lo que resulta ser un requisito esencial para la inscripción en el Registro de mención;

Que la actitud asumida por la firma Compañía del Parque constituye un incumplimiento de su obligación de mantener actualizados sus datos denunciados al Registro de Empresas de Servicios Fúnebres;

Que, por lo expuesto, el hecho de no poder contar con documentación completa y actualizada de la firma de mención, resulta de exclusiva responsabilidad de la firma Compañía del Parque;

Que la carencia de documentación en su legajo implica el incumplimiento de requisitos esenciales para estar inscripta a lo que cabe agregar el incumplimiento de su deber de denunciar el cambio de domicilio;

Que el suscripto, en tanto depositario de facultades de contralor de las empresas de servicios fúnebres y titular de la unidad de organización en las mismas deben inscribirse, en ejercicio de las facultades de policía mortuoria resulta...

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