Disposición N° 81/GCABA/DGPDT/03

FirmantesFiszbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Protección del Trabajo
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

DISPOSICIÓN N° 81/ GCABA/ DGPDT/ 03

CREA DIFERENTES ÁREAS DENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL PROTECCIÓN DEL TRABAJO. DESIGNA FUNCIONARIOS RESPONSABLES. APRUEBA MISIONES Y FUNCIONES - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO - INSPECCIÓN LABORAL - DESIGNACIÓN DE AGENTES

Buenos Aires, 28/02/2003

Visto, el artículo 6° de la Ley N° 265, que regula las Competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo en el ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 14.329, aprobatoria del Convenio N° 81 de la OIT, sobre la Inspección del Trabajo, la Ley N° 25.212, que ratifica el Pacto Federal del Trabajo, la Ley N° 25.250, de Empleo Estable, y los Decretos Nros. 2.055/GCBA/2001, 430/GCBA/2002 y 512/GCBA/2002;

CONSIDERANDO:

Que, por la citada Ley N° 265 y el Decreto N° 2.055/GCBA/2001, se establecieron las competencias de la autoridad administrativa y de aplicación del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por el Decreto N° 430/GCBA/2002, se creó la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, y la competencia de la Dirección General de Protección del Trabajo;

Que, por el Decreto N° 512/GCBA/2002, se transfirió todo el patrimonio, personal y presupuesto de la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, a la Dirección General de Protección del Trabajo;

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Protección del Trabajo se encuentra facultada para dictar las disposiciones pertinentes con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran conferidas;

Que, el diseño orgánico de la Dirección General de Protección del Trabajo con el complejo de atribuciones y funciones que de ella se derivan, determinan las facultades del dictado de la presente Disposición;

Que, es imperativo asegurar el normal desenvolvimiento administrativo y técnico de todas las unidades funcionales dependientes de la Dirección General;

Que, por diversas disposiciones fue necesario modificar las funciones y el personal afectado a la Dirección General en sus diversas áreas;

Que, habiéndose producido bajas y nuevas incorporaciones resulta imprescindible unificar nuevamente las disposiciones referidas a la nómina de agentes que conforman las distintas área de la Dirección General de Protección del Trabajo, en conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 265;

Que, resulta necesario coordinar las actividades de todas las Áreas de la Dirección General de Protección del Trabajo, procediendo a elevar al Director General informes periódicos sobre el desarrollo de la gestión;

Que, a efectos de mejorar el desenvolvimiento, procede la formulación de proyectos, contemplando los avances y las dificultades planteadas en la instrumentación de las misiones encargadas a la Dirección;

Que, debe contar con un área específica a efectos de asumir el patrocinio y representación letrada de la Dirección General, interviniendo en cualquier fuero y jurisdicción; como así también en los asuntos contenciosos o gestiones extrajudiciales en las que sea parte;

Que, debe notificarse a los interesados los actos administrativos y/o judiciales que correspondan;

Que, por Ley N° 265 procede intervenir, mediando; conciliando y/o arbitrando en aquellos casos que sean requeridos, invitando a las partes a someter la cuestión a arbitraje, debiéndose resolver la homologación de los acuerdos arribados;

Que, una vez concluido el proceso sumarial y el pertinente dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es menester el dictado de las Resoluciones absolutorias o con imposición de multas;

Que, resulta necesario intervenir y dictaminar en las actuaciones administrativo legales en concordancia con las Leyes vigentes;

Que, se hace necesario estructurar el funcionamiento del Área de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Protección del Trabajo, a efectos de procurar el ágil y eficaz desempeño de la labor de sus integrantes, con el fin de alcanzar el logro de los resultados esperados y el acabado cumplimiento de las misiones que le han sido confiadas;

Que, resulta necesario coordinar e instrumentar la recepción de denuncias, originadas en reclamos particulares y aquellas derivadas de otros organismos, controlar los pases dentro de la Dirección General a las diversas existentes, a efectos de proceder a las inspecciones, instrucción de sumarios, notificaciones, dictámenes, proyectos de Resolución y pases a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, ante las solicitudes de mediaciones, conciliaciones y/o arbitrajes, ya sean individuales o colectivas procede derivar a las áreas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a la instrumentación de mecanismos conducentes a la Resolución de conflictos entre trabajadores y empleadores dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, para cumplimentar la rúbrica de toda la documentación vinculada al régimen laboral que sea requerida, procede instrumentar el registro de empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por el artículo 2° inciso c) de la Ley N° 265, dispone como objeto de la Autoridad Administrativa del Trabajo el cumplir las funciones de fiscalizar, controlar y sancionar los incumplimientos de las normas relativas al trabajo, la salud, la higiene, de la seguridad social, la seguridad en el trabajo y las cláusulas normativas de los convenios colectivos del trabajo;

Que, asimismo y en su artículo 3° antes citado, se establecen las facultades de la Autoridad de aplicación a través de sus agentes o inspectores;

Que, en el desempeño de la función inspectiva laboral resulta necesario dar cumplimiento con lo prescripto por el Convenio N° 81 de la Organización Mundial del Trabajo en su artículo 7° inciso 3);

Que, resulta necesario reglamentar las disposiciones de la Ley N° 265, en particular, en lo que hace al régimen de presentación de la declaración jurada anual de bienes, requisito éste que deberá ser cumplimentado por los funcionarios del Cuerpo de Inspectores del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, también resulta menester reglamentar el régimen de obsequios al que deben someterse los mismos, así como el de prohibiciones, incompatibilidades y eventuales conflictos de intereses que pudieran suscitarse a su respecto;

Que, tales previsiones tienden a dar mayor transparencia a la actividad de todos aquellos funcionarios que tengan a su cargo el ejercicio de una función pública, así como a fijar deberes y pautas al que debe ser su comportamiento ético;

Que, entre otras circunstancias, es preciso dar estricto cumplimiento a los plazos y demás recaudos establecidos en el procedimiento reglado en la Ley N° 265 del G.C.B.A., extremos que determinan y motivan el dictado de la presente;

Por ello, y en uso de sus facultades legales

LA DIRECTORA DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

Artículo 1°

Créase el Área de Coordinación General de la Dirección General de Protección del Trabajo.

Artículo 2°

Apruébanse las misiones y funciones que como Anexo I forman parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°

Designar al Ingeniero Santinelli, Horacio, DNI 11.076.200, como Coordinador General de la Dirección General de Protección del Trabajo desde el 1° de enero del año 2003.

Artículo 4°

Créase el Área de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Protección del Trabajo.

Artículo 5°

Apruébanse las misiones y funciones que como Anexo II forman parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 6°

Asígnanse las funciones de responsable del Área de Asuntos Jurídicos a la Doctora Prusak, Carmen Mirta, DNI 12.079.704 desde el 1° de enero del año 2003.

Artículo 7°

Facúltese a la responsable del Área de Asuntos Jurídicos, Doctora Prusak, Carmen Mirta, DNI 12.079.704, para que, en los casos y en la medida en que se considere necesario, delegue a favor de las personas que ella designe, las funciones que le fueron conferidas en el Anexo II de la presente Disposición.

Artículo 8°

Designar a la Doctora Rapicavoli, Liliana Noemí, DNI 11.593.741, como Coordinadora de dicho cuerpo en materia de Sumarios desde el 1° de enero del año 2003.

Artículo 9°

Conformar el Cuerpo de Instructor Sumariante del Trabajo de la Dirección General de Protección del Trabajo desde el 1° de enero del año 2003, al personal contratado que como Anexo III forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 10

Designar como Notificadores del Trabajo de la Dirección General de Protección del Trabajo a la Doctora Iamele Mónica, DNI 12.154.844 y al Señor Galante, Martín, DNI 24.560.342 desde el 1° de enero del año 2003.

Artículo 11

Designar como Conciliadores dependientes del Área de Relaciones Laborales, a las Doctoras Arbiser, Violeta, DNI 23.205.772, Gallardo, Isabel Amparo DNI 6.232.301, Salvadores, Verónica DNI 22.838.083, Zanoni, Inés Noemí Alicia, DNI 10.129.166 y al Doctor Mosin, Hugo Gerardo, DNI 10.425.453 desde el 1° de enero del año 2003.

Artículo 12

Créase el Área de Denuncias y Registro de la Dirección General de Protección del Trabajo.

Artículo 13

Apruébanse las misiones y funciones que como Anexo V forman parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 14

Asígnanse las funciones de responsable del Área de Coordinación a la Doctora Lobo, María Angélica, DNI 22.854.408 desde el 1° de enero del año 2003.

Artículo 15

Conformar el Cuerpo de Inspectores Verificadores del Trabajo de la Dirección General de Protección del Trabajo desde el 1° de enero del año 2003, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Disposición, debiéndose expedir la credencial respectiva.

Artículo 16

Conformar el Cuerpo de Inspectores del Trabajo de la Dirección General de...

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