Disposición N° 322/GCABA/DGFOC/03

FirmantesD'andrea
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

NORMAS DE SEGURIDAD - REGLAMENTOS - SERVICIOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN N° 322/ GCABA/ DGFOC/ 03

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - NORMAS CONSTRUCTIVAS DE SEGURIDAD PARA LA COLOCACIÓN DE MEDIDORES DE GAS - EMPRESA METROGAS -

Buenos Aires, 06/03/2003

Visto las situaciones que corrientemente se producen con las autorizaciones relacionadas con la ubicación de medidores de gas realizadas por Metrogas S.A., que afectan a las disposiciones reglamentarias contenidas en el Capítulo 4.12 De la Protección Contra Incendio del Código de la Edificación y en la Ordenanza N° 45.425 (B.M. N° 19.287) de protección de medios de salida (evacuación de edificios), alterando considerablemente las condiciones de seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que por Nota N° 652/DGFOC/97 se planteó el tema, tomándose como presentación piloto el edificio sito en la calle Uruguay 688 con sus prestaciones;

Que a partir de ese momento (octubre de 1997) se han realizado reuniones con representantes de Metrogas S.A. y la Superin-tendencia de Bomberos (como organismo operativo por excelencia), estableciendo 10 (diez) exigencias que conforman las características que deberán reunir los medidores de gas, entre las que se prohíbe puntualmente la colocación de los aludidos medidores en hall, palieres, circulaciones, cajas de escalera y/o todo otro medio de salida utilizado para la evacuación del edificio;

Que el tema analizado amerita el dictado de un acto administrativo que establezca en primera instancia las normas constructivas de seguridad a aplicar;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso c) del artículo 4.12.1.0 Definición, objetivos, alcances y generalidades del Código de la Edificación,

EL DIRECTOR GENERAL DE

FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1°

Defínese como Local de Medidores a aquel local ventilado de material incombustible debidamente alejado de instalaciones o dispositivos que entrañen riesgos de chispas y de fácil acceso, destinado a alojar los medidores.

Artículo 2°

En los edificios nuevos en donde sea necesario el emplazamiento del Local de Medidores se deberán cumplimentar las siguientes características:

  1. - Los muros perimetrales deberán estar materializados en mampostería de espesor no menor a 0,15 mts. o de Hormigón Armado de 0,10 mts, los cuales tendrán...

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