Disposición N° 297/GCABA/DGSSP/03
Firmantes | Rizzo |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 17 de Diciembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 297/ GCABA/ DGSSP/ 03
CONCEDE HABILITACIÓN POR UN AÑO A SEARCH ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Buenos Aires, 17/12/2003
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/2001 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/2002 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 49/DGSSP/2002 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada, de custodias personales y de vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos (Art. 2°, incisos a), b) y c) Ley N° 118, modificado por Ley N° 963) oportunamente presentada por Search Organización de Seguridad S.A., con domicilio real y constituido en Tronador 543 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/2001 para concederle la habilitación requerida y darle de alta en la actividad;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Jorge Aníbal Santiago Cadelago, DNI 11.957.699;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como Usuario Colectivo, conforme Dictamen N° 8.390 de fecha 8/9/1999, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.118 del Registro Nacional de Armas;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/2002;
Que en atención a lo manifestado precedentemente, resulta pertinente otorgar a la solicitante la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada con autorización de uso de armas;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8° Incs. d) y e) y el Art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de dicha norma;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto...
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