Disposición Nº 2656/2011

Fecha de disposición06 Octubre 2011
Fecha de publicación07 Noviembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0004241/2005 con agregado Nº S02:0003564/2011, ambos del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Resolución DNM Nº 2895 del 15 de noviembre de 1985, las Disposiciones DNM Nº 31.100 del 1º de agosto de 2005, Nº 3.3341 del 12 de agosto de 2005 y Nº 2320 del 8 de septiembre de 2011, las Leyes Nº 25.871 y Nº 26.579, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución DNM Nº 2895/1985 se aprobó el cuerpo de instrucciones relativas al ingreso y egreso de menores hacia y desde el territorio nacional.

Que por las Disposiciones DNM Nº 31.100/2005 y Nº 33.341/2005 se ha complementado dicha resolución, en lo referido a las formas de autorización de viaje.

Que, a raíz de la modificación del CODIGO CIVIL DE LA NACION, mediante la sanción de la Ley Nº 26.579, en lo atinente a la mayoría de edad, es menester adaptar y actualizar la normativa interna en materia de menores.

Que, asimismo, se hace necesario regular la situación particular de los menores extranjeros residentes precarios, e hijos de menores no emancipados, estableciendo el procedimiento a seguir por la autoridad de control.

Que resulta pertinente destacar que por Disposición DNM Nº 2320/2011 se establecieron pautas, arancel y formularios para las autorizaciones que excepcionalmente puedan labrarse por ante funcionarios de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES que especialmente resulten habilitados a tal efecto.

Que es propósito de esta Dirección Nacional unificar la normativa referida al egreso e ingreso de menores, adecuando sus preceptos al objetivo primario que es garantizar el interés superior del niño, niña o adolescente, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.061, sin que ello menoscabe el ejercicio de la patria potestad.

Que la presente se dicta en miras a fortalecer las acciones dirigidas a combatir la sustracción y el tráfico internacional de menores, de conformidad con lo establecido en las convenciones aprobadas por las Leyes Nº 23.857, Nº 25.179, Nº 25.358 y Nº 26.364.

Que la Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley Nº 23.849, prescribe en su artículo 3º que los Estados Parte deberán tomar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas a los fines de asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores y otras personas responsables de él ante la ley.

Que, asimismo, el citado cuerpo normativo indica en su artículo 10 que los Estados Parte deberán respetar el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y a entrar en su propio país; encontrándose este derecho sujeto a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas.

Que en virtud de la normativa antes indicada, y lo establecido por el artículo 921 del CODIGO CIVIL DE LA NACION, corresponde dictar una reglamentación que regule las condiciones de egreso e ingreso de menores, con la protección que el Estado debe garantizar a los niños.

Que la presente medida se dicta ante la reciente obtención, por parte de esta Dirección Nacional, de la Certificación ISO 9001:2008 en cuanto al control del ingreso y egreso de personas por los servicios que presta en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y la Terminal Buquebus, y con el objeto de mantener tales estándares de calidad internacional.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, por el artículo 107 de la Ley Nº 25.871, artículo 107 del Decreto Nº 616 del 6 de mayo de 2010 y Decreto Nº 180 del 28 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Déjase sin efecto la Resolución DNM Nº 2895 del 15 de noviembre de 1985 y sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 2º

— Apruébase el procedimiento para el ingreso y egreso de menores hacia y desde el territorio nacional, el que forma parte integrante de la presente como ANEXO I.

ARTICULO 3º

— Apruébase el Acta de Entrega de menores extranjeros no residentes en la REPUBLICA ARGENTINA, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

ARTICULO 4º

— Apruébase el Acta de Entrega de menores argentinos y/o extranjeros residentes en la REPUBLICA ARGENTINA, que como ANEXO III forma parte de la presente medida.

ARTICULO 5º

— Apruébase el Acta de Autorización de salida del país para menores de edad, que como ANEXO IV forma parte de la presente medida, la que será extendida por los funcionarios de esta Dirección Nacional que especialmente resulten habilitados al efecto, previo pago del arancel pertinente.

ARTICULO 6º

— Fíjase el arancel a que se refiere el artículo precedente en la...

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