Disposición N 86/GCABA/?/11
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 25 de Octubre de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPOSICIÓN N 86/GCABA/?/11SE APRUEBA EL PAGO DEL REINTEGRO DE GASTOS A MANDATARIOS/AS
Buenos Aires, 25 de octubre de 2011
DISPOSICIÓN N.° 86/DGTALPG/11
Buenos Aires, 25 de octubre de 2011
VISTO:
el Decreto N° 42/GCBA/2002 (BOCBA N° 1.364) y su modificatorio Decreto N° 1.944-GCBA-2005 (BOCBA N° 2357) y el expediente N° 1603851/2011, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 6° del Decreto N° 42/GCBA/2002 establece que la administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizarintimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias;
Que, por Resolución N° 832-PG-2003, modificada por Resolución N° 180-PG-2006, se reglamentó el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto N° 42/GCBA/2002 (B.O.C.B.A N° 1.364);
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de dicha norma los/las mandatarios/as: Dra. Bertolotto Mariel Nelly, Dr. Cagni Fazzio Juan Martín, Dr.Careri Luis, Dr. Damonte Ricardo, Dra. De Ferrrariis María Alejandra, Dr. Diaz Vega Francisco José, Dra. Estevez Delia Beatriz, Dra. Giusti Sandra Patricia, Dra. Janín Gabriela Sara, Dr. Leyes Lázaro Miguel, Dr. Mattera Emilio Federico Cristian, Dra. Paixao María Emilia, Dra. Pirani Silvia Eugenia, Dra. Ramirez Cabrera Norma Glady, Dra. Ramperti Gisela Julieta, Dr. Ravagnan Luis Alberto, Dra. Sandianes Analía, Dra. Spada Susana Alicia, Dr. Suaya Emiliano Alberto, Dr. Tapia Carlos Daniel y Dra. Valera Cecilia Laura, presentaron las solicitudes de reintegro de gastos, encontrándose agregados los respectivos comprobantes en el expediente de referencia;
Que, en virtud de lo dispuesto en el Art. 6° del Decreto N° 42-GCBA-2002 (B.O.C.B.A. N° 1.364), la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales ha verificado la procedencia de los gastos y solicitado la prosecución del trámite de reintegro de gastos requeridos por los precitados/as mandatarios/as;
Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha verificado la correspondencia de las solicitudes de reintegro de gastos presentadas por los mandatarios, con la documentación respaldatoria agregada, certificando en consecuencia, la procedencia del reintegro por el monto total solicitado;
Que, por lo expuesto precedentemente...
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