Disposición N° 34/GCABA/DGSSP/02
Firmantes | Rizzo |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 28 de Noviembre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPOSICIÓN N° 34/ GCABA/ DGSSP/ 02
SE CONCEDE A BASE 365-BUENOS AIRES SISTEMAS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS S.R.L. LA HABILITACIÓN POR UN AÑO PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - VIGILANCIA CON MEDIOS ELECTRÓNICOS
Buenos Aires, 28/11/2002
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/2001 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/2002 (B.O. N° 1470) y la Carpeta Interna N° 177/DGSSP/2002 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos (artículo 2°, Inc. d), Ley N° 118) presentada por la empresa Base 365 - Buenos Aires Sistemas de Seguridad y Emergencias S.R.L., con domicilio real y legal en Av. Carlos Pellegrini 445, Piso 4°, Ofic. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/2001 para concederle la respectiva habilitación por el término de un año;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Angel Basilio Pistarelli, LE 4.378.915;
Que la solicitante ha acreditado el pago de los aranceles correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 627/GCBA/2002;
Que en atención a lo manifestado en los párrafos precedentes, resulta pertinente otorgar a la empresa Base 365 - Buenos Aires Sistemas de Seguridad y Emergencias S.R.L. la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5°, Inc. g) de la Ley N° 118 una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8° inc. d) y e) y el Art. 11 de la Ley N° 118 y al cumplimiento de lo establecido en el...
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