Disposición N° 34/GCABA/DGSSP/02

FirmantesRizzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPOSICIÓN N° 34/ GCABA/ DGSSP/ 02

SE CONCEDE A BASE 365-BUENOS AIRES SISTEMAS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS S.R.L. LA HABILITACIÓN POR UN AÑO PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - VIGILANCIA CON MEDIOS ELECTRÓNICOS

Buenos Aires, 28/11/2002

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/2001 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/2002 (B.O. N° 1470) y la Carpeta Interna N° 177/DGSSP/2002 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos (artículo 2°, Inc. d), Ley N° 118) presentada por la empresa Base 365 - Buenos Aires Sistemas de Seguridad y Emergencias S.R.L., con domicilio real y legal en Av. Carlos Pellegrini 445, Piso 4°, Ofic. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/2001 para concederle la respectiva habilitación por el término de un año;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Angel Basilio Pistarelli, LE 4.378.915;

Que la solicitante ha acreditado el pago de los aranceles correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 627/GCBA/2002;

Que en atención a lo manifestado en los párrafos precedentes, resulta pertinente otorgar a la empresa Base 365 - Buenos Aires Sistemas de Seguridad y Emergencias S.R.L. la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5°, Inc. g) de la Ley N° 118 una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;

Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8° inc. d) y e) y el Art. 11 de la Ley N° 118 y al cumplimiento de lo establecido en el...

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