Disposición N° 330/DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 330/DGROC/18
Buenos Aires, 19 de julio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el Expediente
Electrónico Nº 2018-13283902-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2018-13283902-MGEYA-DGROC se presenta, en
carácter de consulta, documentación de "Obra Nueva", para el predio sito en la calle
Bragado Nº 7280 de ésta ciudad, con destino "Vivienda Multifamiliar y Cochera".
Que por registro RE-2018-13283815-DGROC, ubicado en el orden 06, los interesados
solicitan se exceptúe al proyecto, de ejecutar la vivienda del encargado dado las
características del mismo.
Que según se desprende de los planos presentados por PLANO-2018-13283808-
DGROC ubicado en el Orden 7, el proyecto se encuentra conformado por: planta baja,
con hall de acceso, el auxiliar de portería con su baño anexo, salas de medidores de
gas y electricidad, sala de bombeo, y UNA (1) unidad de vivienda con cochera; 1º al 4º
piso con DOS (2) unidades de vivienda por nivel y planta azotea con la sala de
máquinas del ascensor y terraza accesible.
Que se proyectan un total de NUEVE (9) unidades funcionales; en CINCO (5) niveles
con acceso a unidades funcionales, una superficie a construir de 620,07m2 y una
superficie computable para FOT de 451.12m2, ello conforme lo declarado en los
planos presentados
Que teniendo en cuenta que supera sólo la cantidad de pisos que estipula el Artículo
4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación -
modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado; considerando la
diferencia en menos que existe tanto entre la superficie computable para FOT como
entre la cantidad de unidades proyectadas y las que pone como límite la norma para
requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al
Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y
considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se
advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta
procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta
Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio
proyectado de construir vivienda del encargado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5441 - 23/08/2018

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