Disposición N° 33-DGFYC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad - Agencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 33/DGFYC/18
Buenos Aires, 14 de marzo de 2018
VISTO:
El EE-2018-5421977-AGC , los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005
(BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-
SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/05 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/05 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/05 (BOCBA
2352), la Resolución Nº 12-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-
SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA Nº 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto
N° 2137/07 y,
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Alejandro Boratto en el carácter de apoderado de la firma BABUSHKA SA,
solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado
por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, para el local ubicado en la
calle Honduras Nº 5339/47/51 PB y EP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
desarrolla actividad con nombre de fantasía KIKA;
Que, el local posee habilitación mediante Certificado de Transferencia por expediente
Nº 66.851/07 concedida para el rubro local de baile clase "C" y se encuentra inscripto
en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 88/07 por Disposición Conjunta
Nº 035/07 de fecha 16 de marzo de 2007;
Que, mediante Certificado de Transferencia de Habilitación de fecha 16 de Octubre de
2007, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de un mil cien (1100) personas
según DNU Nº 1-GCBA/2005 Resolución Nº 103-LCABA-2006.
Que, mediante Disposición Conjunta Nº 018/08, Disposición Conjunta Nº 031/09,
Disposición Conjunta Nº 036/10, Disposición Conjunta N° 40/11, Disposición N° 47/12,
Disposición N° 50/13, Disposición N° 45/14, DISFC-2015-29-DGFYC, DISFC-2016-38-
DGFYC y DISFC-2018-39-DGFYC el local renovó su inscripción en éste Registro
Público por el término de 1 (un) año en cada una de ellas;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y, del análisis efectuado se desprende que la empresa
peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los
fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y la Ley Nº 2624/2007 promulgada por
Decreto Nº 2137/07,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5342 - 26/03/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR