Disposición N° 22/2011

Fecha de disposición01 Septiembre 2011
Fecha de publicación31 Octubre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 1/9/2011

VISTO el Expediente CUDAP JGM N° 0006902/2010 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1139 de fecha 7 de agosto de 2008 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se establecieron los lineamientos generales y contenidos mínimos que regirán los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL, previendo la actuación de las jurisdicciones locales que decidan participar de dichos programas, así como el alcance y los efectos de los mismos.

Que la empresa ACHERAL S.A. se adhirió al PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL prevista en la Resolución citada.

Que la SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE de la PROVINCIA DE TUCUMAN aprobó las METAS Y PLAN DE ACTIVIDADES, con sus INDICADORES DE DESEMPEÑO Y CRONOGRAMA DE EJECUCION correspondiente al PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL de la empresa.

Que luego de un análisis de las áreas sustantivas se determinó que el programa acordado por la empresa ACHERAL S.A., la SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE de la PROVINCIA DE TUCUMAN y la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE se encuentra dentro del marco del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL.

Que por su parte, el artículo 1° de la Resolución aludida aprobó el Flujograma (etapas básicas) que contempla las fases que deberán observarse a los efectos de la aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, disponiendo la actuación de esta SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE para la aplicación e implementación de la mencionada Resolución, pudiendo dictar los actos administrativos necesarios a dichos fines.

Que la Disposición N° 5 de fecha 26 de agosto de 2008 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en su artículo 1°, apartado e), prevé que deberá dictarse el acto administrativo por el cual se aprueba el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL y el respectivo PROYECTO DE CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL.

Que el suscripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en los Decretos N° 357 del 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios y de la Resolución SAyDS N° 1139/08.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Apruébase el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL de la empresa ACHERAL S.A., el índice de anexos y sus anexos I, II y III que forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2°

— Apruébase el PROYECTO DE CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL a suscribir entre la empresa ACHERAL S.A., la SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE de la PROVINCIA DE TUCUMAN y la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Subsecretario de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Nación.

CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL

Entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, representada en este acto por el Sr. Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Dr. Juan José Mussi, con domicilio en calle San Martín N° 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA SAyDS, La PROVINCIA DE TUCUMAN, representada por el Sr. Secretario de Estado de Medio Ambiente, Ing. Alfredo Montalván, con domicilio en Av. Brígido Terán N° 650, San Miguel de Tucumán, Tucumán, en adelante la SEMA y ACHERAL S.A., representada en este acto por el Ing. Jorge Martínez Zuccardi, D.N.I N° 11.910.387, Presidente de la S.A., con domicilio en Ruta Nacional 38, Kilómetro 767, Acheral, Tucumán, en adelante LA EMPRESA, y todas ellas en su conjunto LAS PARTES, entienden:

Que resulta adecuado incorporar en los diversos sectores gubernamentales el diseño de estrategias que comprendan el desarrollo e implementación de programas articulados en forma coordinada, a los fines de minimizar los efectos nocivos que las actividades industriales provocan sobre el ambiente y la salud humana, y lograr una mejora en la gestión ambiental de dichas industrias.

Que para ello, una de las estrategias posibles radica en la implementación y el desarrollo de PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), en aquellos establecimientos industriales que requieran —en base al principio de progresividad establecido por el Artículo 4° de la Ley N° 25.675— una mejora en su gestión ambiental que se traduzca en cambios verificables en sus procesos productivos y operativos, a través de indicadores previamente determinados, y que signifique un avance concreto en tal sentido.

Que a tales efectos, la SAyDS dictó la Resolución N° 1139/2008, en la cual se establecen los lineamientos básicos a los fines de implementar PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) con su participación.

Que LA EMPRESA es titular del establecimiento industrial dedicado a elaboración de subproductos derivados del limón, que cuenta con 88 trabajadores en época de zafra, localizado en Ruta Nacional 38, Kilómetro 767, Acheral, Provincia de Tucumán.

Que los servicios jurídicos de las autoridades públicas involucradas han tomado la intervención que les compete.

Que LA EMPRESA ha manifestado su voluntad de someterse a un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), para lo cual ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Resolución SAyDS N° 1139/2008 y normativa complementaria.

Que por ello LAS PARTES convienen:

PRIMERA. OBJETO.

El presente tiene por objeto la ejecución integral del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) aprobado mediante Disposición SsPDS N° 22 de fecha 1 de septiembre de 2011, en los términos, condiciones y con los alcances indicados en la misma.

SEGUNDA. COMPROMISOS.

La EMPRESA se compromete a:

  1. Implementar y ejecutar las acciones y actividades contenidas en el PLAN DE ACTIVIDADES que, como ANEXO I forma parte del presente, en los plazos y de conformidad a las condiciones estipuladas en este convenio y en la Disposición aludida, incorporando las mejores técnicas disponibles.

    LA SAyDS, y LA SEMA se comprometen a:

  2. Brindar asistencia técnica a LA EMPRESA para la implementación del PLAN DE ACTIVIDADES y consiguiente ejecución del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL.

  3. Brindar capacitación y material de soporte para talleres en cuanto al alcance del Programa; teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de los organismos intervinientes.

  4. Dar difusión a los compromisos asumidos; metas alcanzadas, objetivos y resultados cumplidos por LA EMPRESA.

  5. Acompañar dentro de sus capacidades a LA EMPRESA en la búsqueda de financiamiento para la implementación de las mejoras ambientales acordadas.

  6. Promover ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales el desarrollo de instrumentos e incentivos, para fortalecer las posibilidades del éxito sostenido del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL de LA EMPRESA.

  7. Coordinar las actividades de supervisión y control de cumplimiento de los compromisos asumidos por la Empresa en el presente.

  8. Durante el proceso de reconversión, las autoridades competentes procurarán contemplar aquellas situaciones pendientes de mejoras a fin de evitar, en la medida de lo posible y en base al principio de Progresividad instaurado por la Ley 25.675, la aplicación de sanciones sobre aspectos acordados y sujetos al presente Convenio, mientras el mismo se encuentre en debida ejecución.

    TERCERA. ACTAS COMPLEMENTARIAS.

    Los detalles y especificaciones que requieran mayor desarrollo se instrumentarán mediante ACTAS COMPLEMENTARIAS, las que, una vez suscriptas en debida forma, integrarán el presente Convenio.

    CUARTA. PLAZOS.

    LA EMPRESA deberá concluir el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) en un plazo total de 36 (treinta y seis) meses conforme lo establecido en el CRONOGRAMA DE EJECUCION que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente, a contar desde la fecha de suscripción de este Convenio.

    En caso de acordarse entre las partes una prórroga, a efectos de dar cumplimiento al PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, la misma deberá ser debidamente fundada y aprobada por el acto administrativo pertinente, debiendo instrumentarse en la correspondiente Acta Complementaria.

    QUINTA. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL DEL PRI.

    LA EMPRESA deberá presentar INFORMES DE AVANCE de conformidad a lo consignado en el CRONOGRAMA DE EJECUCION indicado en el ANEXO II referido en la cláusula anterior, a los efectos de que LA SAyDSy LA SEMA, en forma conjunta, procedan a la emisión y entrega de los CERTIFICADOS de CUMPLIMIENTO PARCIAL de las metas y actividades comprometidas.

    SEXTA. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TOTAL DEL PRI.

    LA EMPRESA deberá presentar un INFORME FINAL para que LA SECRETARIA y la AUTORIDAD LOCAL, en forma conjunta, procedan a la emisión y entrega del CERTIFICADO de CUMPLIMIENTO TOTAL de las metas y actividades comprometidas en el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL.

    SEPTIMA. CONTROL DE CUMPLIMIENTO.

    LA SAyDS y LA SEMA ejercerán las facultades de supervisión y control de cumplimiento de los compromisos asumidos por LA EMPRESA de conformidad a lo dispuesto sobre el particular en el PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO especificado en el ANEXO III del presente, en forma tal que se eviten las superposiciones y/o duplicaciones de las acciones correctivas

    OCTAVA. DEBERES DE INFORMACION.

    La EMPRESA deberá evacuar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, todo requerimiento de información realizado en forma fehaciente por LA SAyDS o LA SEMA en forma indistinta, relativo a las obligaciones asumidas por LA EMPRESA en el presente Convenio.

    NOVENA. ADHESION.

    La EMPRESA y la SEMA acuerdan someterse en forma voluntaria, pura y simple a la Resolución SAyDS N° 1139/2008, por la que se establecen los lineamientos básicos para la conformación de PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) en el ámbito de la SECRETARIA de...

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