Disposición N° 1013/GCABA/SGYCC/02

FirmantesD'andrea
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

DISPOSICIÓN N° 1013/ GCABA/ SGYCC/ 02

ESTABLÉCESE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PLANOS DE PERMISOS DE OBRA NUEVA Y/O MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIOS, EN RESGUARDO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y EDILICIAS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - VIVIENDA PARA ENCARGADO - ARTÍCULO 4.8.8.

Buenos Aires, 28/05/2002

Visto la necesidad de agilizar el procedimiento de registro de planos de permisos de obra nueva y/o modificación y ampliación de edificios existentes resguardando la observancia de las normas vigentes en materia urbanística y edilicia, y

CONSIDERANDO:

Que a esos efectos se ha designado una Comisión Técnica integrada por funcionarios y asesores de esta Dirección General, cuya misión es el estudio y resolución de temas vinculados con la interpretación de las normas del Código de la Edificación;

Que en esa inteligencia se han evaluado y resuelto una serie de temas considerados prioritarios, dada la recurrencia en la cual se someten a estudio y aplicación por esta Dirección General;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN

DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1°

A los efectos de la aplicación del artículo 4.8.8 Vivienda del Encargado del edificio A.D.630.45 del Código de la Edificación, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Se exigirá la dotación de Vivienda del Encargado de los edificios destinados a Vivienda Colectiva, Oficinas y todo otro uso susceptible de futura división en Propiedad Horizontal, a excepción del uso Appart-Hotel y cocheras.

  2. La superficie a partir de la cual es exigible la Vivienda del Encargado del edificio se computara como la total cubierta y el 50% de la semicubierta que el profesional actuante y el propietario declaren en carátula y/o planos de obra.

  3. Con respecto a la cantidad de pisos se considerará la Planta Baja y 4 (cuatro) pisos altos, es decir una totalidad de 5 (cinco) niveles de acceso destinados a los usos principales del edificio, con exclusión de los que correspondan a servicios generales.

  4. No será exigible el cumplimiento del artículo 4.8.8 del Código de la Edificación en aquellos edificios de cualquier envergadura y/o uso que no incluyan superficies comunes cubiertas o semicubiertas.

  5. Cuando las unidades funcionales destinadas a vivienda se proyecten como unidades del tipo estar-comedor-dormitorio, es...

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