Disposición N° 1013/GCABA/SGYCC/02
Firmantes | D'andrea |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 28 de Mayo de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
DISPOSICIÓN N° 1013/ GCABA/ SGYCC/ 02
ESTABLÉCESE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PLANOS DE PERMISOS DE OBRA NUEVA Y/O MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIOS, EN RESGUARDO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y EDILICIAS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - VIVIENDA PARA ENCARGADO - ARTÍCULO 4.8.8.
Buenos Aires, 28/05/2002
Visto la necesidad de agilizar el procedimiento de registro de planos de permisos de obra nueva y/o modificación y ampliación de edificios existentes resguardando la observancia de las normas vigentes en materia urbanística y edilicia, y
CONSIDERANDO:
Que a esos efectos se ha designado una Comisión Técnica integrada por funcionarios y asesores de esta Dirección General, cuya misión es el estudio y resolución de temas vinculados con la interpretación de las normas del Código de la Edificación;
Que en esa inteligencia se han evaluado y resuelto una serie de temas considerados prioritarios, dada la recurrencia en la cual se someten a estudio y aplicación por esta Dirección General;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN
DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE:
A los efectos de la aplicación del artículo 4.8.8 Vivienda del Encargado del edificio A.D.630.45 del Código de la Edificación, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
-
Se exigirá la dotación de Vivienda del Encargado de los edificios destinados a Vivienda Colectiva, Oficinas y todo otro uso susceptible de futura división en Propiedad Horizontal, a excepción del uso Appart-Hotel y cocheras.
-
La superficie a partir de la cual es exigible la Vivienda del Encargado del edificio se computara como la total cubierta y el 50% de la semicubierta que el profesional actuante y el propietario declaren en carátula y/o planos de obra.
-
Con respecto a la cantidad de pisos se considerará la Planta Baja y 4 (cuatro) pisos altos, es decir una totalidad de 5 (cinco) niveles de acceso destinados a los usos principales del edificio, con exclusión de los que correspondan a servicios generales.
-
No será exigible el cumplimiento del artículo 4.8.8 del Código de la Edificación en aquellos edificios de cualquier envergadura y/o uso que no incluyan superficies comunes cubiertas o semicubiertas.
-
Cuando las unidades funcionales destinadas a vivienda se proyecten como unidades del tipo estar-comedor-dormitorio, es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba