Disposición N° 3283/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N3283/DGFYC/19
Buenos Aires, 24 de octubre de 2019
VISTO: LA LEY Nº 2624/07 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY N° 6017
B.O.C.B.A. 5485 DEL 25/10/2018), EL DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA
RESOLUCIÓN N° 247/AGC/2017, LA RESOLUCIÓN Nº 14/AGC/2016, EL
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 33084051/2019, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en operativo conjunto con personal de la UOFI - AGC y de la Policía de la
Ciudad, División Brigada de Prevención Comuna 3, inspector Marcial Luciano LP
15371, a efectos de verificar condiciones de funcionamiento, higiene y seguridad,
inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control, con fecha 23 de
Octubre de 2019, se constituyeron en el establecimiento sito en la Av. Pueyrredón N°
241, piso 1°- Local 117, de ésta Ciudad, constatando que funciona como "reparación
de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación", explotado
comercialmente por: Jhony Saucedo Vilcatanta. DNI 95.090.778, siendo atendidos por
el mismo;
Que, del informe de inspección Ticket N° 476335/DGFyC/2019 surge que se
verificaron las siguientes irregularidades: "Por no exhibir al momento de la inspección
Habilitación o inicio de trámite en los términos de la Ley 6101 Marco de Actividades
Económicas de la CABA. Por falta de matafuegos reglamentario en local (ABC 5 kg).
Por falta de disyuntor en circuito eléctrico. Por falta de luz de emergencia y
señalización de salida en local. Se clausura local." (Acta de Comprobación Serie 4 N°
00616606); "Por tenencia de aparatos de telefonía celular y sus partes, destinados a la
compra, venta y/o reparación, sin contar con documentación respaldatoria (Ley 6009).
Se clausura local." (Acta de Comprobación Serie 4 N° 00616607);
Que, atento a las irregularidades detalladas ut supra, se procedió a la clausura
inmediata y preventiva del establecimiento en cuestión, labrándose Acta
Circunstanciada N° 062638/DGFyC/2019 y colocándose una (1) Faja de Interdicción
identificada con el Nro. 064544;
Que, la clausura inmediata y preventiva fue comunicada vía correo electrónico a la
Comisaría Vecinal 3;
Que, asimismo se confeccionó Acta de Secuestro e Inventario N°
003164/DGFyC/2019, con el Anexo correspondiente, IF 33083417/AGC/2019 de la
cual surge que se procedió al secuestro de equipos de telefonía celular y baterías que
no contaban con la documentación respaldatoria al momento de la inspección;
Que, corresponde rectificar el Acta Circunstanciada N° 062638/DGFyC/2019, toda vez
que se consignó que se colocó una (1) Faja de Interdicción identificada con el Nro.
06544, cuando debió haberse consignado que se colocó una (1) Faja de Interdicción
identificada con el Nro. 064544;
Que, la Ley Nº 6101 de la CABA, que fuera reglamentada por la Resolución 2018-716-
AGC, aprobando el Formulario de Presentación por parte de los ciudadanos para la
autorización de actividades económicas en el marco de dicha norma, (IF-2018-
35441377- -DGLYTAGC del 28/12/2018) establece una declaración jurada para este
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5739 - 11/11/2019

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