Disposición N° 3255/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 3255/DGDYPC/17
Buenos Aires, 30 de agosto de 2017
VISTO: El Expediente Electrónico N°4842207-MGEYA-DGDYPC-2017 y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. PEREZ,
Mariana Isabel, DNI 22.099.079, contra ANTONELLI, FRANCISCA ELENA, CUIT 27-
13071755-7, RPA, N°5007 por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, con fechas 6 de enero de 2017 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye el 26 de enero del mismo año por su
incomparecencia;
Que por providencia PV-2017-12372663-DGDYPC-, se formula imputación, contra
Antonelli, Francisca Elena por presunta infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley
941;
Que notificado la imputación mediante cédula de notificación CD-N°15459-DGDyPC la
sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que constando la incomparecencia de la requerida a la audiencia de conciliación,
corresponde el tratamiento de la cuestión;
Que en lo relativo al procedimiento, tal y como lo prescribe el artículo 21 de la Ley 941,
serán de aplicación en forma supletoria las disposiciones de la Ley 757 en todas
aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que el artículo 9 de la Ley 757 -texto consolidado- establece que “Recibida una
denuncia de parte interesada, si resulta procedente de acuerdo con las circunstancias
del caso y en un plazo de diez (10) días hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio
de sus propias competencias, debe promover la instancia conciliatoria. (...) c. En caso
de incomparecencia injustificada del denunciante o su representante se le tiene por
desistido de la denuncia, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la
documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días hábiles de fijada la
audiencia. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la
incomparecencia del denunciante, ésta procederá a fijar una nueva audiencia dentro
del plazo de cinco (5) días hábiles. d. En caso de incomparecencia injustificada del
denunciado, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la documentación
que la respalde, dentro de los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia se tiene por
fracasada la instancia conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de
trescientas (300) unidades fijas a veinte mil (20.000) unidades fijas o conforme lo
determine anualmente la Ley Tarifaria. En caso de haber aceptado la autoridad de
aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciado, ésta procederá a fijar
una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles“;
Que nótese que la única obligación impuesta a las partes es la de concurrir al acto
conciliatorio, más no alcanzar un acuerdo. De modo tal que la infracción se configura
por el simple hecho de no asistir a la audiencia;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5746 - 21/11/2019

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