Disposición N° 3246/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3246/DGDYPC/20
Buenos Aires, 14 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26053806-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. GABRIEL LUPO, DNI
35.611.851, contra VICTOR MANUELA POMBINHO SOARES, DNI 93.755.459, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido el traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 22/10/18 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad por su
incomparecencia;
Que por Informe IF-2019-06331007-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Víctor Manuel Pombinho Soares, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1899;
Que por providencia PV-2019-20069253-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en ese estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que constatada la incomparecencia del sumariado a la audiencia de conciliación,
corresponde el tratamiento de la cuestión;
Que el artículo 17 bis de la Ley 941 indica que “Recibida la denuncia, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso, la Autoridad de Aplicación
puede promover la instancia conciliatoria conforme lo establecido en el artículo 9º de
Ley 757, sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”;
Que en este contexto hermenéutico, el artículo 9 de la Ley 757 -conforme texto
consolidado- establece que "Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días
hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe
promover la instancia conciliatoria. (...) c. En caso de incomparecencia injustificada del
denunciante o su representante se le tiene por desistido de la denuncia, siempre que
no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de
los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia. En caso de haber aceptado la autoridad
de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciante, ésta procederá a
fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. d. En caso de
incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha
incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días
hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, y se lo
sanciona con multa cuyo monto será de trescientas (300) unidades fijas a veinte mil
(20.000) unidades fijas o conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria. En caso
de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la incomparecencia del
denunciado, ésta procederá a fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6373 - 09/05/2022

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